Acuerdos prematrimoniales en Córdoba | Capitulaciones matrimoniales · Abogadas especialistas
Derecho de familia · Córdoba

Acuerdos
prematrimoniales
en Córdoba

Casarse es un acto de amor. Firmar unas capitulaciones matrimoniales es un acto de inteligencia. Protege tu patrimonio, tu empresa y tu tranquilidad antes de dar el paso.

Capitulaciones ante notario
Asesoramiento fiscal incluido
Precio cerrado desde el inicio
+20 años de experiencia
Acuerdos prematrimoniales y capitulaciones matrimoniales en Córdoba
Registradas en 2024 en España
65.246 capitulaciones matrimoniales — cada vez más parejas eligen protegerse
Qué es

Acuerdo prematrimonial,
contrato prenupcial y
capitulaciones: lo mismo

En España, el acuerdo prematrimonial —también llamado contrato prenupcial o acuerdo prenupcial— se formaliza jurídicamente mediante las capitulaciones matrimoniales, reguladas en los artículos 1325 a 1335 del Código Civil. No son tres instrumentos distintos: son el mismo documento con distintos nombres populares.

Las capitulaciones matrimoniales permiten a los futuros cónyuges establecer de antemano cómo se organizarán sus bienes, deudas y responsabilidades económicas durante el matrimonio y en caso de divorcio, separación o fallecimiento. Van más allá de elegir un régimen económico: pueden regular pensiones compensatorias, proteger negocios, establecer donaciones, blindar herencias y mucho más.

Si no se firman capitulaciones, el régimen que se aplica automáticamente en la mayor parte de España es la sociedad de gananciales — todo lo ganado durante el matrimonio pasa a ser de los dos. En Córdoba, como en el resto de Andalucía, rige el derecho común: si no pactas nada, entras en gananciales.

1 año
es el plazo máximo entre la firma de las capitulaciones y la celebración del matrimonio para que mantengan su validez (art. 1334 CC)
Notario
es obligatorio para que las capitulaciones tengan validez legal. Deben elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Civil
En cualquier momento
pueden modificarse las capitulaciones durante el matrimonio, siempre con acuerdo de ambas partes y nueva escritura notarial
Para quién

¿Cuándo es especialmente
recomendable firmarlas?

Cualquier pareja puede beneficiarse de unas capitulaciones, pero hay situaciones en las que son prácticamente imprescindibles para proteger lo que has construido.

Muy recomendable
01
Tienes una empresa o negocio propio

Sin capitulaciones, las deudas y responsabilidades generadas durante el matrimonio pueden afectar a tu negocio. La separación de bienes protege la empresa del patrimonio conyugal y viceversa.

Muy recomendable
02
Esperas recibir una herencia importante

Con capitulaciones puedes establecer que los bienes heredados o recibidos por donación durante el matrimonio sean siempre privativos — nunca comunes — aunque los gananciales sean el régimen elegido.

Muy recomendable
03
Tienes hijos de una relación anterior

Las capitulaciones permiten proteger el patrimonio destinado a tus hijos de la relación anterior, garantizando que en caso de divorcio o fallecimiento sus derechos queden salvaguardados.

04
Hay diferencia significativa de patrimonio o ingresos

Si uno de los cónyuges aporta un patrimonio muy superior al del otro, las capitulaciones evitan que en un eventual divorcio se produzca un reparto que no refleje las aportaciones reales.

05
Tienes propiedades inmobiliarias previas

Los inmuebles adquiridos antes del matrimonio son privativos, pero las mejoras y plusvalías generadas durante el matrimonio pueden complicarse. Las capitulaciones lo dejan todo claro desde el principio.

06
Matrimonio con elemento internacional

Si alguno de los cónyuges tiene residencia o bienes en otro país, las capitulaciones pueden establecer qué legislación se aplica y evitar conflictos entre ordenamientos jurídicos distintos.

Los tres regímenes

Elige el régimen
que más te protege

El Código Civil establece tres regímenes económicos matrimoniales. En las capitulaciones eliges cuál aplicar — o combinas elementos de varios para crear un régimen personalizado.

El más solicitado
Separación de bienes

Cada cónyuge mantiene la propiedad, gestión y administración de sus bienes de forma independiente. Lo que ganas es tuyo. Lo que compráis juntos es de los dos en la proporción que establezcáis. En caso de divorcio, no hay reparto de gananciales — cada uno se lleva lo suyo. Especialmente recomendado para empresarios y personas con patrimonio previo.

Por defecto en Cataluña y Baleares
Régimen supletorio
Sociedad de gananciales

Todo lo ganado durante el matrimonio es de los dos a partes iguales, independientemente de quién lo haya generado. Los bienes privativos (heredados, donados o anteriores al matrimonio) siguen siendo de cada uno. En caso de divorcio, se liquida la sociedad y se reparte al 50%. Es el régimen que se aplica automáticamente en Andalucía si no se pacta nada.

Por defecto en Andalucía y la mayoría de España
Menos habitual
Régimen de participación en ganancias

Durante el matrimonio, cada cónyuge administra su patrimonio de forma independiente como en la separación de bienes. Pero al disolverse el matrimonio, quien haya incrementado menos su patrimonio tiene derecho a participar en las ganancias del otro. Combina elementos de los dos anteriores.

Más allá del régimen
Las capitulaciones pueden regular mucho más que el régimen económico
Pensión compensatoria pactada o renunciada
Uso de la vivienda familiar en caso de divorcio
Protección de bienes heredados o donados
Donaciones por razón del matrimonio
Atribución de bienes privativos y comunes
Responsabilidad sobre deudas previas al matrimonio
Protección del negocio o empresa familiar
Régimen sucesorio y mejoras testamentarias
Contenido

Qué debe incluir
un acuerdo bien redactado

Un acuerdo prematrimonial genérico puede ser impugnado o resultar ineficaz. Nosotras lo adaptamos a vuestra situación concreta — patrimonio, negocio, familia — para que sea sólido y ejecutable.

Inventario de bienes privativos

Relación detallada de inmuebles, cuentas, inversiones, vehículos y cualquier bien de cada cónyuge antes del matrimonio. Evita disputas futuras sobre qué era de quién.

Régimen económico elegido

Elección expresa del régimen (separación, gananciales o participación) y, si se desea, cláusulas personalizadas que combinen elementos de varios regímenes.

Protección de la empresa

Cláusulas que blindan el negocio o las participaciones societarias de la liquidación del régimen matrimonial en caso de divorcio o fallecimiento.

Pensión compensatoria

Pacto anticipado sobre si habrá pensión compensatoria en caso de divorcio, su cuantía, duración o renuncia expresa — siempre dentro de los límites que no la hagan gravemente perjudicial.

Deudas y responsabilidades

Establecimiento de quién responde de qué deudas — las previas al matrimonio, las generadas por el negocio, las hipotecas — para evitar que las obligaciones de uno afecten al otro.

Herencias y donaciones

Previsión sobre cómo se tratarán los bienes recibidos por herencia o donación durante el matrimonio, especialmente relevante cuando hay hijos de relaciones anteriores.

Cómo funciona

Del asesoramiento
a la escritura notarial

Nos encargamos de todo: desde el análisis de vuestra situación patrimonial hasta la inscripción en el Registro Civil. Vosotros solo tenéis que acudir a la notaría a firmar.

01
Consulta y análisis

Analizamos vuestra situación patrimonial, familiar y fiscal. Os explicamos cada régimen y sus implicaciones reales — sin tecnicismos.

02
Redacción a medida

Redactamos las capitulaciones adaptadas a vuestro caso concreto: patrimonio, empresa, hijos, herencias. Borrador para revisión y ajustes.

03
Escritura notarial

Coordinamos con el notario y os acompañamos a la firma. La escritura pública es el requisito legal imprescindible para su validez.

04
Inscripción registral

Gestionamos la inscripción en el Registro Civil y, si afectan a inmuebles o empresas, en el Registro de la Propiedad y/o Mercantil.

05
Asesoramiento fiscal

Revisamos las implicaciones fiscales de los pactos alcanzados. Contamos con asesor fiscal en el equipo — una ventaja que muy pocos despachos de familia ofrecen.

Lo que debes saber

¿Son válidos en
España los acuerdos
prematrimoniales?

Sí — con matices importantes. El Código Civil español reconoce plena validez a las capitulaciones matrimoniales siempre que cumplan los requisitos legales. Sin embargo, no todo puede pactarse: hay límites que ningún acuerdo puede traspasar.

Requisito
Escritura pública ante notario

Sin escritura notarial, las capitulaciones no tienen ninguna validez jurídica. El notario verifica que el contenido no sea contrario a la ley ni al orden público y da fe del consentimiento libre de ambas partes.

Requisito
Consentimiento libre e informado

Ambas partes deben firmar de forma libre, sin presión y con pleno conocimiento de lo que firman. Un acuerdo firmado bajo coacción o sin comprensión real de su contenido puede impugnarse.

Límite
No puede perjudicar a los hijos menores

La pensión alimenticia, la custodia y la patria potestad de los hijos menores son materias indisponibles. No pueden pactarse en las capitulaciones — quedan siempre bajo el control judicial.

Límite
No puede vulnerar la igualdad jurídica

Ninguna cláusula puede limitar los derechos fundamentales de uno de los cónyuges ni imponer obligaciones discriminatorias. Las estipulaciones contrarias a la ley o a las buenas costumbres son nulas.

Modificación
Pueden cambiarse durante el matrimonio

Si las circunstancias cambian, las capitulaciones pueden modificarse en cualquier momento con el acuerdo de ambos cónyuges y una nueva escritura notarial. El cambio tiene efectos desde la firma, no retroactivos.

1 año

El plazo más importante que debes conocer

Si firmas las capitulaciones antes del matrimonio, el matrimonio debe celebrarse en el plazo máximo de un año desde la escritura. Si no, las capitulaciones pierden su eficacia automáticamente y hay que volver a firmarlas. Planifica bien los tiempos.

¿Y si ya estamos casados sin capitulaciones?

Las capitulaciones pueden firmarse también durante el matrimonio para cambiar el régimen económico vigente — por ejemplo, pasar de gananciales a separación de bienes. El cambio tiene efectos desde la fecha de la escritura y no es retroactivo. Es perfectamente legal y cada vez más habitual.

Implicaciones fiscales del cambio de régimen

El cambio de régimen económico — especialmente de gananciales a separación — puede tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Contamos con asesor fiscal en el equipo para asegurarnos de que los pactos sean fiscalmente eficientes.

Preguntas frecuentes

Lo que más
nos preguntan

Si tienes una duda que no está aquí, cuéntanosla. Primera consulta gratuita y sin compromiso.

¿Es lo mismo un acuerdo prematrimonial que unas capitulaciones matrimoniales? +
Sí, en esencia son lo mismo. En España, el acuerdo prematrimonial, prenupcial o contrato matrimonial se formaliza jurídicamente mediante las capitulaciones matrimoniales reguladas en el Código Civil. El nombre popular varía, pero el instrumento legal es el mismo: una escritura pública ante notario que regula el régimen económico y los pactos del matrimonio.
¿Cuánto cuesta redactar unas capitulaciones matrimoniales en Córdoba? +
El coste tiene dos partes: los honorarios del abogado por el asesoramiento y la redacción, y los aranceles del notario por la escritura pública. La minuta notarial para unas capitulaciones es aproximadamente de 60€ en casos sencillos, aunque puede variar. Los honorarios de la abogada dependen de la complejidad del patrimonio y el contenido pactado. Trabajamos con presupuesto cerrado desde la primera consulta.
¿Es necesario un abogado o puedo ir directamente al notario? +
Legalmente, el notario puede redactar las capitulaciones sin intervención de abogado. Sin embargo, es muy recomendable contar con asesoramiento jurídico previo, especialmente si hay patrimonio, empresa o situaciones complejas. El notario da fe del consentimiento y revisa la legalidad, pero no asesora a las partes sobre qué conviene más en su situación concreta. Nosotras hacemos ese análisis previo y redactamos el borrador que después eleva el notario a escritura pública.
¿Podemos firmar capitulaciones ya estando casados? +
Sí, perfectamente. Las capitulaciones pueden otorgarse antes o durante el matrimonio. Si estáis casados en régimen de gananciales y queréis pasar a separación de bienes — o viceversa — podéis hacerlo en cualquier momento con acuerdo mutuo y escritura notarial. El cambio tiene efectos desde la fecha de la firma y no es retroactivo.
¿Qué pasa si el matrimonio no llega a celebrarse tras firmar las capitulaciones? +
Las capitulaciones son contratos dependientes del matrimonio: si el matrimonio no se celebra, las capitulaciones pierden su eficacia automáticamente. Tampoco tienen validez si han transcurrido más de 12 meses desde su firma sin que se haya celebrado el matrimonio.
¿Las capitulaciones deben inscribirse en algún registro? +
Para que tengan efectos frente a terceros, deben inscribirse en el Registro Civil junto con la inscripción del matrimonio. Si afectan a bienes inmuebles, también en el Registro de la Propiedad. Si uno de los cónyuges es empresario y las capitulaciones afectan a su actividad, en el Registro Mercantil. Sin inscripción, las capitulaciones son válidas entre las partes pero no oponibles a terceros.
¿Pueden impugnarse unas capitulaciones matrimoniales? +
Sí, en determinadas circunstancias. Una capitulación puede impugnarse si se firmó bajo coacción o engaño, si su contenido es contrario a la ley o al orden público, o si perjudica gravemente a uno de los cónyuges hasta el punto de vulnerar sus derechos fundamentales. Por eso es fundamental una redacción equilibrada, precisa y con asesoramiento de un especialista.
¿Tiene implicaciones fiscales cambiar el régimen económico matrimonial? +
Sí. El cambio de régimen — por ejemplo, de gananciales a separación de bienes — puede tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, especialmente si hay bienes inmuebles en común que se adjudican a uno de los cónyuges. Contamos con asesor fiscal especializado en el equipo para que los pactos sean también fiscalmente eficientes.
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