Incumplimiento del convenio regulador en Córdoba | Ejecución de sentencia · Demanda ejecutiva
Derecho de familia · Córdoba

Tu ex no cumple
lo acordado.
Actuamos.

El convenio regulador y la sentencia de divorcio son de obligado cumplimiento. Si la otra parte incumple — pensiones, visitas, vivienda o gastos — presentamos la demanda de ejecución y conseguimos que se cumpla.

Demanda de ejecución forzosa
Multas coercitivas y embargo
Vía civil y penal
Plazo: 5 años desde el incumplimiento
Incumplimiento del convenio regulador en Córdoba — ejecución de sentencia
Plazo para ejecutar
5 años
desde cada incumplimiento (art. 518 LEC)
Qué se puede reclamar

Todo lo que
acordasteis obliga

El convenio regulador aprobado por el juzgado y la sentencia de divorcio son documentos de obligado cumplimiento con fuerza ejecutiva. No son recomendaciones — son mandatos judiciales. Cualquier punto que no se respete puede ejecutarse forzosamente ante el mismo juzgado que lo aprobó.

El artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula expresamente la ejecución de las medidas adoptadas en procesos de separación, divorcio y guarda y custodia, estableciendo mecanismos específicos según el tipo de incumplimiento.

Impago de pensión alimenticia

No pagar la pensión de los hijos — total o parcialmente — es el incumplimiento más frecuente. Genera embargo inmediato de nómina, cuentas y bienes.

Incumplimiento del régimen de visitas

Impedir la recogida del menor, no devolverlo en la hora acordada o negarse sistemáticamente a cumplir el calendario de visitas pactado.

Impago de pensión compensatoria

No pagar la pensión pactada para compensar el desequilibrio económico del divorcio, ya sea temporal o indefinida.

Uso indebido de la vivienda

No abandonar el domicilio familiar cuando el juez lo ha atribuido al otro cónyuge, o impedir el acceso al titular del uso.

Gastos extraordinarios impagados

No abonar la parte correspondiente de gastos extraordinarios de los hijos: ortodoncia, gafas, psicólogo, actividades, material escolar.

Incumplimiento de la custodia

Alterar unilateralmente el régimen de custodia acordado, retener al menor más tiempo del pactado o tomar decisiones sobre los hijos sin el acuerdo del otro progenitor.

¿También si hay sentencia sin convenio?

Sí. Tanto si las medidas provienen de un convenio regulador de mutuo acuerdo como de una sentencia dictada en procedimiento contencioso, son igualmente ejecutables. También son ejecutables las medidas provisionales dictadas al inicio del proceso.

¿Incumplimiento puntual o reiterado?

Ambos son reclamables. Los incumplimientos puntuales se resuelven por vía civil con la ejecución de sentencia. Los incumplimientos reiterados pueden derivar además en procedimientos penales y en la modificación de las medidas acordadas.

Antes de ir al juzgado

Cómo actuamos
antes de la demanda

La ejecución judicial es el último paso, pero conviene preparar bien el terreno. Cada actuación previa es también una prueba para el procedimiento posterior.

Paso 1
Documentar el incumplimiento

Recopilamos todas las pruebas del incumplimiento: extractos bancarios que acrediten el impago, mensajes de texto, emails, capturas de pantalla, notas del colegio, testigos. Sin prueba, no hay ejecución eficaz.

Paso 2
Requerimiento por burofax

Enviamos un burofax con acuse de recibo al incumplidor dándole un plazo para cumplir. Sirve como prueba de que se ha intentado la solución extrajudicial y de que conoce su obligación. En muchos casos provoca el cumplimiento inmediato.

Paso 3
Esperar los 20 días (art. 548 LEC)

La ley establece un plazo de espera de 20 días desde la notificación de la sentencia antes de poder presentar la demanda de ejecución. Este plazo no se aplica a las medidas provisionales, que son ejecutivas desde que se dictan.

Paso 4
Demanda de ejecución forzosa

Presentamos la demanda ejecutiva ante el mismo juzgado que conoció del asunto, detallando con exactitud qué se incumple, por cuánto importe o durante cuánto tiempo, y qué medidas ejecutivas solicitamos.

20 días

Plazo mínimo antes de ejecutar

La ley exige esperar 20 días desde la notificación de la resolución antes de pedir su ejecución. Una vez transcurridos, podemos actuar desde el primer incumplimiento sin necesidad de acumular meses de deuda.

El burofax como prueba clave

El burofax acredita que el incumplidor conocía su obligación y no la cumplió voluntariamente. Es especialmente importante para la vía penal, donde hay que demostrar que el impago es deliberado y no por imposibilidad real.

¿Y si el incumplimiento acaba de comenzar?

No es necesario esperar a acumular meses de impago. Podemos presentar la demanda desde el primer incumplimiento. Además, la demanda se amplía automáticamente con los nuevos incumplimientos que se produzcan mientras se tramita la ejecución.

El procedimiento

La ejecución
forzosa, paso a paso

Una vez presentada la demanda, el juzgado actúa sin que el incumplidor pueda bloquearlo. La ejecución no es una nueva discusión del fondo — es hacer cumplir lo que ya fue decidido.

1
Presentación de la demanda ejecutiva

La demanda se presenta ante el juzgado de primera instancia que dictó la sentencia o aprobó el convenio. Debe identificar con exactitud la resolución incumplida y detallar en qué consiste el incumplimiento.

2
Auto de despacho de ejecución

El juzgado dicta auto despachando la ejecución. Al día siguiente hábil, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto con las medidas concretas: embargo, investigación patrimonial o requerimiento de cumplimiento.

3
Embargo de bienes (incumplimientos dinerarios)

En caso de impago de pensiones, el juzgado oficia directamente a empresas y bancos para embargar nómina, cuentas, devolución del IRPF o cualquier bien del deudor. En pensiones alimenticias puede embargarse hasta el 90% del salario.

4
Requerimiento y multas coercitivas (incumplimientos no dinerarios)

Para incumplimientos del régimen de visitas o custodia, el juez requiere el cumplimiento e impone multas coercitivas por día de incumplimiento (art. 711 LEC). Si persiste, puede modificar el régimen de guarda y custodia.

5
Vía penal si persiste el incumplimiento

Si el incumplidor sigue desatendiendo sus obligaciones a pesar de las multas y embargos, podemos presentar denuncia penal por delito de abandono de familia (art. 226-227 CP), con penas de prisión de hasta un año.

La demanda se amplía automáticamente

Una vez presentada la demanda de ejecución, se amplía de forma automática con todos los nuevos incumplimientos que se vayan produciendo mientras el procedimiento está en trámite. No es necesario presentar una nueva demanda por cada impago.

Las costas las paga el incumplidor

En los procedimientos de ejecución por incumplimiento, las costas procesales recaen por ley sobre el ejecutado — quien incumple. Esto incluye los honorarios de abogada y procuradora. El incumplidor no solo tiene que cumplir, sino que además paga los gastos del proceso.

¿Ejecutar o modificar medidas?

Son dos herramientas distintas. La ejecución hace cumplir lo acordado tal como está. La modificación de medidas cambia lo acordado para adaptarlo a nuevas circunstancias. En muchos casos conviene combinar ambas: ejecutar el incumplimiento actual y simultáneamente solicitar la modificación si el incumplimiento reiterado revela que las medidas ya no son viables.

Desalojo de la vivienda

Si la sentencia atribuye el uso de la vivienda a uno de los cónyuges y el otro no la abandona, la ejecución puede incluir el desalojo forzoso del inmueble con intervención policial si es necesario. Aplicamos los artículos 699 y 704 LEC.

Qué le puede pasar

Consecuencias para
quien incumple

Incumplir una sentencia judicial no es un asunto menor. Las consecuencias pueden ser graves y acumulativas — cada incumplimiento incrementa la presión legal y económica sobre el deudor.

Consecuencia civil
Embargo de nómina y cuentas

Retención directa del salario, saldo bancario, devolución de IRPF y cualquier bien patrimonial. En pensiones alimenticias puede llegar al 90% del salario neto.

Consecuencia civil
Multas coercitivas diarias

Por cada día de incumplimiento del régimen de visitas o custodia, el juzgado puede imponer una multa de cuantía determinada. Se acumulan hasta que se cumple la obligación.

Consecuencia civil
Intereses legales y costas

Las cantidades adeudadas generan intereses legales desde la fecha del incumplimiento. Además, el incumplidor paga todas las costas del procedimiento de ejecución.

Consecuencia familiar
Modificación de custodia y visitas

El incumplimiento reiterado del régimen de visitas o custodia puede motivar al juzgado a modificar las medidas: reducir visitas, suspenderlas o cambiar el régimen de custodia.

Consecuencia penal
Delito de abandono de familia

El impago reiterado de pensiones (art. 227 CP) y el incumplimiento grave de deberes familiares (art. 226 CP) son delitos con penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

Consecuencia penal
Antecedentes penales

Una condena por abandono de familia implica antecedentes penales para el incumplidor, con todas las consecuencias que ello tiene para su vida laboral y personal.

Estrategia por caso

Cómo actuamos según
el tipo de incumplimiento

Cada tipo de incumplimiento tiene su propio procedimiento de ejecución y sus propias herramientas. La estrategia correcta depende de qué se incumple y con qué frecuencia.

Incumplimiento económico
Impago de pensiones y gastos
  • Demanda de ejecución dineraria (art. 548 y ss. LEC)
  • Solicitud de investigación patrimonial del deudor
  • Embargo de nómina con retención directa desde la empresa
  • Embargo de cuentas bancarias y devolución del IRPF
  • Embargo de bienes inmuebles y vehículos
  • Multas coercitivas por impago reiterado (art. 711 LEC)
  • Denuncia penal por abandono de familia (art. 227 CP) si persiste
  • Reclamación de intereses de demora y costas
Incumplimiento no económico
Régimen de visitas y custodia
  • Demanda de ejecución no dineraria (art. 699 y ss. LEC)
  • Requerimiento judicial de cumplimiento inmediato
  • Multas coercitivas por día de incumplimiento
  • Solicitud de modificación del régimen de visitas o custodia
  • Denuncia por desobediencia a resolución judicial
  • Intervención del equipo psicosocial del juzgado
  • Solicitud de punto de encuentro familiar supervisado
  • En casos graves: suspensión del régimen de visitas del incumplidor
Cómo acreditar

La prueba gana
la ejecución

La ejecución no se gana por indignación — se gana por prueba. El juzgado necesita documentación concreta que acredite qué se incumple, desde cuándo y en qué cuantía o circunstancias.

Extractos bancarios

Movimientos de cuenta que acrediten que la transferencia de la pensión no se ha recibido. Fundamental para el impago de pensiones.

Mensajes y WhatsApp

Conversaciones en las que el incumplidor reconoce el impago, se niega a cumplir las visitas o toma decisiones unilaterales sobre los hijos.

Diario de incumplimientos

Registro detallado con fecha, hora y descripción de cada incumplimiento del régimen de visitas: recogidas frustradas, devoluciones tardías, cancelaciones injustificadas.

Testigos

Personas que hayan presenciado incumplimientos del régimen de visitas: abuelos, vecinos, personal del colegio que haya presenciado recogidas impedidas.

Facturas de gastos extraordinarios

Facturas de ortodoncia, gafas, psicólogo u otros gastos extraordinarios abonados por uno y no reembolsados por el otro en el plazo acordado.

Burofax previo

El burofax enviado antes de la demanda acredita que el incumplidor conocía su obligación y la ha desatendido voluntariamente — clave para la vía penal.

Abogada especialista en incumplimiento del convenio regulador Córdoba

Gastos extraordinarios: un conflicto habitual

Uno de los puntos más conflictivos en la ejecución del convenio regulador son los gastos extraordinarios: qué gastos tienen ese carácter, quién decide si un gasto es extraordinario y en qué plazo debe reembolsarse. Si el convenio no lo detalla con precisión, podemos instar un incidente de determinación de gastos extraordinarios ante el juzgado antes de la ejecución.

Preguntas frecuentes

Lo que más
nos preguntan

Si tu situación no encaja exactamente aquí, cuéntanosla. Primera consulta gratuita.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el incumplimiento? +
El plazo para ejecutar una sentencia es de 5 años desde que pudo solicitarse (art. 518 LEC). Para cada mensualidad de pensión impagada, el plazo se cuenta desde esa mensualidad concreta. No es un plazo global — cada incumplimiento tiene su propio plazo de 5 años. Eso sí, cuanto antes se actúe, más fácil es el cobro efectivo.
¿Es necesario esperar a acumular varios meses de impago? +
No. Puedes presentar la demanda de ejecución desde el primer incumplimiento, una vez transcurridos los 20 días de espera del artículo 548 LEC. Además, la demanda se amplía automáticamente con los nuevos incumplimientos que se produzcan mientras se tramita. Actuar pronto es siempre mejor.
¿Qué pasa si el incumplidor dice que no puede pagar? +
La imposibilidad económica real es la única defensa válida en la vía penal — pero no extingue la deuda. La deuda sigue acumulándose y puede reclamarse cuando mejore su situación. Si su situación económica ha cambiado significativamente, lo correcto es solicitar una modificación de medidas al juzgado para reducir la pensión — no dejar de pagarla unilateralmente.
¿Puede mi ex incumplir el régimen de visitas sin consecuencias? +
No. El incumplimiento del régimen de visitas es ejecutable judicialmente mediante demanda de ejecución no dineraria. El juzgado puede requerir el cumplimiento, imponer multas coercitivas por cada día de incumplimiento y, si el incumplimiento es reiterado, modificar el régimen de guarda y custodia. En casos graves puede constituir un delito de desobediencia a resolución judicial.
¿Cuánto tardan las multas coercitivas en hacerse efectivas? +
Las multas coercitivas se imponen por el Letrado de la Administración de Justicia según el artículo 711 LEC una vez que el juzgado ha requerido el cumplimiento y este no se ha producido. Su cuantía la fija el juzgado según el criterio de proporcionalidad y pueden mantenerse mensualmente mientras persista el incumplimiento.
¿Qué son los gastos extraordinarios y cómo se reclaman? +
Los gastos extraordinarios son gastos no cubiertos por la pensión mensual: ortodoncia, gafas, psicólogo, campamentos, libros de texto, actividades extraescolares. Si el convenio no los define con precisión, pueden existir discrepancias sobre qué tiene ese carácter. Podemos instar un incidente de determinación de gastos extraordinarios ante el juzgado y, una vez determinados, reclamar los impagados por ejecución.
¿Puedo solicitar la modificación de medidas al mismo tiempo que la ejecución? +
Sí, son procedimientos compatibles. La ejecución hace cumplir las medidas vigentes; la modificación de medidas las cambia para adaptarlas a nuevas circunstancias. Si el incumplimiento reiterado revela que las medidas actuales no son viables, podemos tramitar ambos procedimientos simultáneamente para obtener el cumplimiento inmediato y a la vez actualizar las medidas a la nueva realidad.
¿Quién paga los honorarios de la abogada en la ejecución? +
En los procedimientos de ejecución, las costas recaen por ley sobre el ejecutado — quien incumple. Esto incluye los honorarios de abogada y procuradora una vez que se tasan. Es decir, el incumplidor no solo tiene que cumplir con lo acordado y pagar lo que debe, sino que además asume los gastos del procedimiento que ha forzado.
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