Tu ex no cumple
lo acordado.
Actuamos.
El convenio regulador y la sentencia de divorcio son de obligado cumplimiento. Si la otra parte incumple — pensiones, visitas, vivienda o gastos — presentamos la demanda de ejecución y conseguimos que se cumpla.
Todo lo que
acordasteis obliga
El convenio regulador aprobado por el juzgado y la sentencia de divorcio son documentos de obligado cumplimiento con fuerza ejecutiva. No son recomendaciones — son mandatos judiciales. Cualquier punto que no se respete puede ejecutarse forzosamente ante el mismo juzgado que lo aprobó.
El artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula expresamente la ejecución de las medidas adoptadas en procesos de separación, divorcio y guarda y custodia, estableciendo mecanismos específicos según el tipo de incumplimiento.
No pagar la pensión de los hijos — total o parcialmente — es el incumplimiento más frecuente. Genera embargo inmediato de nómina, cuentas y bienes.
Impedir la recogida del menor, no devolverlo en la hora acordada o negarse sistemáticamente a cumplir el calendario de visitas pactado.
No pagar la pensión pactada para compensar el desequilibrio económico del divorcio, ya sea temporal o indefinida.
No abandonar el domicilio familiar cuando el juez lo ha atribuido al otro cónyuge, o impedir el acceso al titular del uso.
No abonar la parte correspondiente de gastos extraordinarios de los hijos: ortodoncia, gafas, psicólogo, actividades, material escolar.
Alterar unilateralmente el régimen de custodia acordado, retener al menor más tiempo del pactado o tomar decisiones sobre los hijos sin el acuerdo del otro progenitor.
Art. 548 LEC — plazo de espera de 20 días para ejecutar.
Art. 518 LEC — caducidad de la ejecución a los 5 años.
Art. 709 LEC — ejecución de obligaciones no dinerarias.
Art. 711 LEC — multas coercitivas.
Art. 227 CP — delito de abandono de familia (impago pensión).
Art. 226 CP — abandono de deberes familiares (incumplimiento reiterado).
Sí. Tanto si las medidas provienen de un convenio regulador de mutuo acuerdo como de una sentencia dictada en procedimiento contencioso, son igualmente ejecutables. También son ejecutables las medidas provisionales dictadas al inicio del proceso.
Ambos son reclamables. Los incumplimientos puntuales se resuelven por vía civil con la ejecución de sentencia. Los incumplimientos reiterados pueden derivar además en procedimientos penales y en la modificación de las medidas acordadas.
Cómo actuamos
antes de la demanda
La ejecución judicial es el último paso, pero conviene preparar bien el terreno. Cada actuación previa es también una prueba para el procedimiento posterior.
Recopilamos todas las pruebas del incumplimiento: extractos bancarios que acrediten el impago, mensajes de texto, emails, capturas de pantalla, notas del colegio, testigos. Sin prueba, no hay ejecución eficaz.
Enviamos un burofax con acuse de recibo al incumplidor dándole un plazo para cumplir. Sirve como prueba de que se ha intentado la solución extrajudicial y de que conoce su obligación. En muchos casos provoca el cumplimiento inmediato.
La ley establece un plazo de espera de 20 días desde la notificación de la sentencia antes de poder presentar la demanda de ejecución. Este plazo no se aplica a las medidas provisionales, que son ejecutivas desde que se dictan.
Presentamos la demanda ejecutiva ante el mismo juzgado que conoció del asunto, detallando con exactitud qué se incumple, por cuánto importe o durante cuánto tiempo, y qué medidas ejecutivas solicitamos.
Plazo mínimo antes de ejecutar
La ley exige esperar 20 días desde la notificación de la resolución antes de pedir su ejecución. Una vez transcurridos, podemos actuar desde el primer incumplimiento sin necesidad de acumular meses de deuda.
El burofax como prueba clave
El burofax acredita que el incumplidor conocía su obligación y no la cumplió voluntariamente. Es especialmente importante para la vía penal, donde hay que demostrar que el impago es deliberado y no por imposibilidad real.
¿Y si el incumplimiento acaba de comenzar?
No es necesario esperar a acumular meses de impago. Podemos presentar la demanda desde el primer incumplimiento. Además, la demanda se amplía automáticamente con los nuevos incumplimientos que se produzcan mientras se tramita la ejecución.
La ejecución
forzosa, paso a paso
Una vez presentada la demanda, el juzgado actúa sin que el incumplidor pueda bloquearlo. La ejecución no es una nueva discusión del fondo — es hacer cumplir lo que ya fue decidido.
La demanda se presenta ante el juzgado de primera instancia que dictó la sentencia o aprobó el convenio. Debe identificar con exactitud la resolución incumplida y detallar en qué consiste el incumplimiento.
El juzgado dicta auto despachando la ejecución. Al día siguiente hábil, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto con las medidas concretas: embargo, investigación patrimonial o requerimiento de cumplimiento.
En caso de impago de pensiones, el juzgado oficia directamente a empresas y bancos para embargar nómina, cuentas, devolución del IRPF o cualquier bien del deudor. En pensiones alimenticias puede embargarse hasta el 90% del salario.
Para incumplimientos del régimen de visitas o custodia, el juez requiere el cumplimiento e impone multas coercitivas por día de incumplimiento (art. 711 LEC). Si persiste, puede modificar el régimen de guarda y custodia.
Si el incumplidor sigue desatendiendo sus obligaciones a pesar de las multas y embargos, podemos presentar denuncia penal por delito de abandono de familia (art. 226-227 CP), con penas de prisión de hasta un año.
La demanda se amplía automáticamente
Una vez presentada la demanda de ejecución, se amplía de forma automática con todos los nuevos incumplimientos que se vayan produciendo mientras el procedimiento está en trámite. No es necesario presentar una nueva demanda por cada impago.
Las costas las paga el incumplidor
En los procedimientos de ejecución por incumplimiento, las costas procesales recaen por ley sobre el ejecutado — quien incumple. Esto incluye los honorarios de abogada y procuradora. El incumplidor no solo tiene que cumplir, sino que además paga los gastos del proceso.
¿Ejecutar o modificar medidas?
Son dos herramientas distintas. La ejecución hace cumplir lo acordado tal como está. La modificación de medidas cambia lo acordado para adaptarlo a nuevas circunstancias. En muchos casos conviene combinar ambas: ejecutar el incumplimiento actual y simultáneamente solicitar la modificación si el incumplimiento reiterado revela que las medidas ya no son viables.
Desalojo de la vivienda
Si la sentencia atribuye el uso de la vivienda a uno de los cónyuges y el otro no la abandona, la ejecución puede incluir el desalojo forzoso del inmueble con intervención policial si es necesario. Aplicamos los artículos 699 y 704 LEC.
Consecuencias para
quien incumple
Incumplir una sentencia judicial no es un asunto menor. Las consecuencias pueden ser graves y acumulativas — cada incumplimiento incrementa la presión legal y económica sobre el deudor.
Retención directa del salario, saldo bancario, devolución de IRPF y cualquier bien patrimonial. En pensiones alimenticias puede llegar al 90% del salario neto.
Por cada día de incumplimiento del régimen de visitas o custodia, el juzgado puede imponer una multa de cuantía determinada. Se acumulan hasta que se cumple la obligación.
Las cantidades adeudadas generan intereses legales desde la fecha del incumplimiento. Además, el incumplidor paga todas las costas del procedimiento de ejecución.
El incumplimiento reiterado del régimen de visitas o custodia puede motivar al juzgado a modificar las medidas: reducir visitas, suspenderlas o cambiar el régimen de custodia.
El impago reiterado de pensiones (art. 227 CP) y el incumplimiento grave de deberes familiares (art. 226 CP) son delitos con penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
Una condena por abandono de familia implica antecedentes penales para el incumplidor, con todas las consecuencias que ello tiene para su vida laboral y personal.
Cómo actuamos según
el tipo de incumplimiento
Cada tipo de incumplimiento tiene su propio procedimiento de ejecución y sus propias herramientas. La estrategia correcta depende de qué se incumple y con qué frecuencia.
- Demanda de ejecución dineraria (art. 548 y ss. LEC)
- Solicitud de investigación patrimonial del deudor
- Embargo de nómina con retención directa desde la empresa
- Embargo de cuentas bancarias y devolución del IRPF
- Embargo de bienes inmuebles y vehículos
- Multas coercitivas por impago reiterado (art. 711 LEC)
- Denuncia penal por abandono de familia (art. 227 CP) si persiste
- Reclamación de intereses de demora y costas
- Demanda de ejecución no dineraria (art. 699 y ss. LEC)
- Requerimiento judicial de cumplimiento inmediato
- Multas coercitivas por día de incumplimiento
- Solicitud de modificación del régimen de visitas o custodia
- Denuncia por desobediencia a resolución judicial
- Intervención del equipo psicosocial del juzgado
- Solicitud de punto de encuentro familiar supervisado
- En casos graves: suspensión del régimen de visitas del incumplidor
La prueba gana
la ejecución
La ejecución no se gana por indignación — se gana por prueba. El juzgado necesita documentación concreta que acredite qué se incumple, desde cuándo y en qué cuantía o circunstancias.
Movimientos de cuenta que acrediten que la transferencia de la pensión no se ha recibido. Fundamental para el impago de pensiones.
Conversaciones en las que el incumplidor reconoce el impago, se niega a cumplir las visitas o toma decisiones unilaterales sobre los hijos.
Registro detallado con fecha, hora y descripción de cada incumplimiento del régimen de visitas: recogidas frustradas, devoluciones tardías, cancelaciones injustificadas.
Personas que hayan presenciado incumplimientos del régimen de visitas: abuelos, vecinos, personal del colegio que haya presenciado recogidas impedidas.
Facturas de ortodoncia, gafas, psicólogo u otros gastos extraordinarios abonados por uno y no reembolsados por el otro en el plazo acordado.
El burofax enviado antes de la demanda acredita que el incumplidor conocía su obligación y la ha desatendido voluntariamente — clave para la vía penal.
Gastos extraordinarios: un conflicto habitual
Uno de los puntos más conflictivos en la ejecución del convenio regulador son los gastos extraordinarios: qué gastos tienen ese carácter, quién decide si un gasto es extraordinario y en qué plazo debe reembolsarse. Si el convenio no lo detalla con precisión, podemos instar un incidente de determinación de gastos extraordinarios ante el juzgado antes de la ejecución.
Lo que más
nos preguntan
Si tu situación no encaja exactamente aquí, cuéntanosla. Primera consulta gratuita.
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