Tu ex no paga.
Nosotras reclamamos
lo que te deben.
El impago de la pensión alimenticia es un delito. Actuamos desde el primer impago con embargo de nómina, cuentas y bienes — y recuperamos todo lo que te corresponde a ti y a tus hijos.
No tienes que
aguantar ni un mes más
La pensión alimenticia es una obligación legal protegida por el Código Civil y el Código Penal. No pagarla no es una opción — y no importa si el deudor dice que está en paro, que ha tenido gastos imprevistos o que ha cambiado de trabajo. Mientras no haya una resolución judicial que modifique la cuantía, la deuda sigue creciendo y puede reclamarse con intereses.
Puedes iniciar la reclamación desde el primer mes de impago. No es necesario esperar a acumular varios meses, aunque estratégicamente a veces conviene agrupar varias mensualidades para una sola demanda. Lo que sí es urgente es no dejar que la deuda prescriba: tienes 5 años para reclamar cada mensualidad.
Además de la pensión mensual, también puedes reclamar los gastos extraordinarios recogidos en el convenio regulador que no hayan sido abonados: material escolar, actividades extraescolares, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, etc.
¿Es delito no pagar la pensión?
Sí. El impago de 2 mensualidades consecutivas o 4 no consecutivas constituye un delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 del Código Penal, con penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses — además de la obligación de pagar toda la deuda acumulada.
Art. 1966 CC — prescripción de 5 años para reclamar pensiones.
Art. 91 CC — obligación de actualización anual conforme al IPC.
Art. 608 LEC — límites de embargo de salario (excepción alimentos).
No solo la pensión
mensual de los hijos
La reclamación por impago puede abarcar distintos tipos de obligaciones económicas establecidas en la sentencia o convenio regulador. Muchas mujeres desconocen que pueden reclamar mucho más de lo que creen.
La obligación más habitual. Cubre manutención, vivienda, ropa, educación, sanidad y todas las necesidades básicas de los menores. Se actualiza anualmente según el IPC.
Gastos no incluidos en la pensión mensual: material escolar, gafas, ortodoncia, psicólogo, campamentos, actividades extraescolares. Si están en el convenio y no se pagan, son reclamables.
La pensión establecida para compensar el desequilibrio económico entre los cónyuges tras el divorcio. Su impago también es constitutivo de delito de abandono de familia.
Si la pensión no se ha actualizado anualmente conforme al IPC pactado en el convenio, la diferencia acumulada durante años puede reclamarse como deuda.
Cada mensualidad impagada genera intereses legales desde la fecha en que debió abonarse. La demanda de ejecución puede incluir el capital adeudado más los intereses devengados.
En los procedimientos de ejecución por impago, las costas procesales — honorarios de abogada y procuradora — recaen por ley sobre el deudor que incumple.
Dos vías, una
estrategia personalizada
Analizamos tu caso y elegimos la vía más eficaz — o las combinamos — para recuperar lo que te corresponde en el menor tiempo posible.
- Demanda ejecutiva ante el mismo juzgado que fijó la pensión
- Investigación judicial del patrimonio del deudor
- Embargo inmediato de nómina, sueldo o pensión
- Embargo de cuentas bancarias y bienes inmuebles
- Embargo de devolución de IRPF
- Multas coercitivas en casos de impago reiterado
- Costas a cargo del deudor por ministerio de ley
La vía civil es la más eficaz para recuperar las cantidades adeudadas. Se puede iniciar desde el primer mes de impago.
- Aplicable tras 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos de impago
- Denuncia ante el Juzgado de Instrucción, Policía o Fiscalía
- Delito de abandono de familia tipificado en el Código Penal
- Pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses
- Antecedentes penales para el deudor condenado
- Reparación del daño: pago de todas las cantidades adeudadas
- Máxima presión sobre deudores que se niegan a pagar
La vía penal ejerce una presión mayor sobre el deudor y es especialmente efectiva cuando la vía civil no ha conseguido el cobro efectivo.
Tu caso,
paso a paso
Desde la primera llamada hasta el cobro efectivo, nos ocupamos de todo. Tu única tarea es contarnos lo que está pasando.
Analizamos la sentencia o convenio regulador, el historial de impagos y la situación patrimonial del deudor. Te decimos exactamente qué puedes reclamar y cómo.
Enviamos un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido. Es el primer paso extrajudicial y sirve como prueba. En muchos casos genera el pago inmediato.
Si el requerimiento no surte efecto, presentamos la demanda de ejecución ante el juzgado competente reclamando todas las mensualidades más intereses y costas.
El juzgado dicta auto de ejecución, investiga el patrimonio del deudor y ordena el embargo. Solicitamos embargo continuado de nómina para garantizar el cobro mensual futuro.
Si la vía civil resulta insuficiente o el deudor persiste en el impago, presentamos denuncia penal por delito de abandono de familia. La amenaza de prisión suele ser definitiva.
Una vez ejecutado el embargo, hacemos seguimiento del cobro mensual y te asesoramos ante cualquier maniobra del deudor para eludir el pago.
No es necesario esperar
Puedes iniciar la reclamación judicial desde el primer mes de impago. Cuanto antes actuemos, antes se interrumpe la prescripción y más fácil es el cobro efectivo.
¿Qué pasa si el deudor dice que no tiene dinero?
La insolvencia no extingue la deuda — la aplaza. Si el deudor no tiene bienes ahora, la deuda sigue acumulándose y puede reclamarse en el futuro cuando mejore su situación. Además, si la reducción de ingresos es real, lo correcto es solicitar una modificación de medidas — no dejar de pagar.
¿Puedo reclamar aunque el impago sea antiguo?
Sí, hasta 5 años atrás. El plazo de prescripción se aplica mensualidad a mensualidad: en abril de 2026 puedes reclamar hasta las de abril de 2021. No esperes más.
Violencia económica contra la mujer
El impago sistemático de la pensión alimenticia es reconocido por el Tribunal Supremo como una forma de violencia económica de género (STS nº 239/2021). Si crees que el impago forma parte de un patrón de control, cuéntanoslo — hay vías adicionales de protección.
Qué bienes se
pueden embargar
En los procedimientos de ejecución por impago de pensión alimenticia, el embargo tiene un régimen especialmente favorable para el acreedor. La ley permite embargar hasta el 90% del salario — muy por encima del límite habitual — precisamente para proteger a los menores.
Hasta el 90% del salario neto, con retención directa desde la empresa. Es el embargo más eficaz y habitual.
Retención de saldo en todas las cuentas del deudor. El juzgado oficia directamente a las entidades bancarias.
Anotación preventiva de embargo sobre viviendas, locales o terrenos. Impide la venta hasta que se salde la deuda.
Si el deudor tiene derecho a devolución de la renta, el juzgado puede ordenar su retención a la AEAT.
Si el deudor cobra pensión pública, también puede embargarse en los mismos porcentajes que el salario.
Coches, motos y otros bienes registrados a nombre del deudor pueden ser embargados y subastados para pagar la deuda.
Recuperamos todo lo que te deben: pensión mensual, gastos extraordinarios, actualización IPC e intereses de demora.
¿El deudor es autónomo o no tiene nómina?
La reclamación es más compleja pero no imposible. Podemos solicitar investigación patrimonial, embargo de cuentas profesionales, anotación sobre bienes inmuebles o vehículos, e incluso la vía penal para ejercer máxima presión. Cuéntanoslo — tenemos experiencia en estos casos.
Impago de pensión
compensatoria
La pensión compensatoria — establecida para compensar el desequilibrio económico que el divorcio genera en uno de los cónyuges — también está protegida legalmente. Su impago tiene las mismas consecuencias civiles y penales que el de la pensión alimenticia.
Muchas mujeres no saben que pueden reclamar el impago de su pensión compensatoria con las mismas herramientas: ejecución de sentencia, embargo e incluso denuncia penal por abandono de familia.
La pensión compensatoria se extingue si quien la percibe contrae nuevo matrimonio o convive maritalmente con otra persona, si muere alguno de los cónyuges, o si se extingue el plazo fijado. Fuera de estas causas, el impago es reclamable.
Sí — pero el deudor debe solicitarlo al juzgado mediante un procedimiento de modificación de medidas. Hasta que el juzgado lo resuelva, sigue obligado a pagar la cuantía establecida.
Sí. Si en el convenio se estableció un pago único como sustitutivo de la pensión periódica y el deudor no lo ha abonado, también puede reclamarse ejecutivamente.
Rosario Jiménez Martos, experta en la vertiente económica de las pensiones y su reclamación ejecutiva.
Los gastos extraordinarios recogidos en el convenio — ortodoncias, gafas, psicólogo, campamentos — que no hayan sido abonados también pueden reclamarse ejecutivamente. Muchas madres desconocen que tienen derecho a reclamarlos junto con las mensualidades.
Lo que más
nos preguntan
Si no encuentras respuesta a tu situación concreta, cuéntanosla. Cada caso es diferente.
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