Acuerdos
prematrimoniales
en Córdoba
Casarse es un acto de amor. Firmar unas capitulaciones matrimoniales es un acto de inteligencia. Protege tu patrimonio, tu empresa y tu tranquilidad antes de dar el paso.
Acuerdo prematrimonial,
contrato prenupcial y
capitulaciones: lo mismo
En España, el acuerdo prematrimonial —también llamado contrato prenupcial o acuerdo prenupcial— se formaliza jurídicamente mediante las capitulaciones matrimoniales, reguladas en los artículos 1325 a 1335 del Código Civil. No son tres instrumentos distintos: son el mismo documento con distintos nombres populares.
Las capitulaciones matrimoniales permiten a los futuros cónyuges establecer de antemano cómo se organizarán sus bienes, deudas y responsabilidades económicas durante el matrimonio y en caso de divorcio, separación o fallecimiento. Van más allá de elegir un régimen económico: pueden regular pensiones compensatorias, proteger negocios, establecer donaciones, blindar herencias y mucho más.
Si no se firman capitulaciones, el régimen que se aplica automáticamente en la mayor parte de España es la sociedad de gananciales — todo lo ganado durante el matrimonio pasa a ser de los dos. En Córdoba, como en el resto de Andalucía, rige el derecho común: si no pactas nada, entras en gananciales.
Art. 1326 CC — posibilidad de otorgarse antes o durante el matrimonio.
Art. 1327 CC — requisito de escritura pública ante notario.
Art. 1334 CC — plazo de un año para celebrar el matrimonio.
¿Cuándo es especialmente
recomendable firmarlas?
Cualquier pareja puede beneficiarse de unas capitulaciones, pero hay situaciones en las que son prácticamente imprescindibles para proteger lo que has construido.
Sin capitulaciones, las deudas y responsabilidades generadas durante el matrimonio pueden afectar a tu negocio. La separación de bienes protege la empresa del patrimonio conyugal y viceversa.
Con capitulaciones puedes establecer que los bienes heredados o recibidos por donación durante el matrimonio sean siempre privativos — nunca comunes — aunque los gananciales sean el régimen elegido.
Las capitulaciones permiten proteger el patrimonio destinado a tus hijos de la relación anterior, garantizando que en caso de divorcio o fallecimiento sus derechos queden salvaguardados.
Si uno de los cónyuges aporta un patrimonio muy superior al del otro, las capitulaciones evitan que en un eventual divorcio se produzca un reparto que no refleje las aportaciones reales.
Los inmuebles adquiridos antes del matrimonio son privativos, pero las mejoras y plusvalías generadas durante el matrimonio pueden complicarse. Las capitulaciones lo dejan todo claro desde el principio.
Si alguno de los cónyuges tiene residencia o bienes en otro país, las capitulaciones pueden establecer qué legislación se aplica y evitar conflictos entre ordenamientos jurídicos distintos.
Elige el régimen
que más te protege
El Código Civil establece tres regímenes económicos matrimoniales. En las capitulaciones eliges cuál aplicar — o combinas elementos de varios para crear un régimen personalizado.
Cada cónyuge mantiene la propiedad, gestión y administración de sus bienes de forma independiente. Lo que ganas es tuyo. Lo que compráis juntos es de los dos en la proporción que establezcáis. En caso de divorcio, no hay reparto de gananciales — cada uno se lleva lo suyo. Especialmente recomendado para empresarios y personas con patrimonio previo.
Por defecto en Cataluña y BalearesTodo lo ganado durante el matrimonio es de los dos a partes iguales, independientemente de quién lo haya generado. Los bienes privativos (heredados, donados o anteriores al matrimonio) siguen siendo de cada uno. En caso de divorcio, se liquida la sociedad y se reparte al 50%. Es el régimen que se aplica automáticamente en Andalucía si no se pacta nada.
Por defecto en Andalucía y la mayoría de EspañaDurante el matrimonio, cada cónyuge administra su patrimonio de forma independiente como en la separación de bienes. Pero al disolverse el matrimonio, quien haya incrementado menos su patrimonio tiene derecho a participar en las ganancias del otro. Combina elementos de los dos anteriores.
Qué debe incluir
un acuerdo bien redactado
Un acuerdo prematrimonial genérico puede ser impugnado o resultar ineficaz. Nosotras lo adaptamos a vuestra situación concreta — patrimonio, negocio, familia — para que sea sólido y ejecutable.
Relación detallada de inmuebles, cuentas, inversiones, vehículos y cualquier bien de cada cónyuge antes del matrimonio. Evita disputas futuras sobre qué era de quién.
Elección expresa del régimen (separación, gananciales o participación) y, si se desea, cláusulas personalizadas que combinen elementos de varios regímenes.
Cláusulas que blindan el negocio o las participaciones societarias de la liquidación del régimen matrimonial en caso de divorcio o fallecimiento.
Pacto anticipado sobre si habrá pensión compensatoria en caso de divorcio, su cuantía, duración o renuncia expresa — siempre dentro de los límites que no la hagan gravemente perjudicial.
Establecimiento de quién responde de qué deudas — las previas al matrimonio, las generadas por el negocio, las hipotecas — para evitar que las obligaciones de uno afecten al otro.
Previsión sobre cómo se tratarán los bienes recibidos por herencia o donación durante el matrimonio, especialmente relevante cuando hay hijos de relaciones anteriores.
Del asesoramiento
a la escritura notarial
Nos encargamos de todo: desde el análisis de vuestra situación patrimonial hasta la inscripción en el Registro Civil. Vosotros solo tenéis que acudir a la notaría a firmar.
Analizamos vuestra situación patrimonial, familiar y fiscal. Os explicamos cada régimen y sus implicaciones reales — sin tecnicismos.
Redactamos las capitulaciones adaptadas a vuestro caso concreto: patrimonio, empresa, hijos, herencias. Borrador para revisión y ajustes.
Coordinamos con el notario y os acompañamos a la firma. La escritura pública es el requisito legal imprescindible para su validez.
Gestionamos la inscripción en el Registro Civil y, si afectan a inmuebles o empresas, en el Registro de la Propiedad y/o Mercantil.
Revisamos las implicaciones fiscales de los pactos alcanzados. Contamos con asesor fiscal en el equipo — una ventaja que muy pocos despachos de familia ofrecen.
¿Son válidos en
España los acuerdos
prematrimoniales?
Sí — con matices importantes. El Código Civil español reconoce plena validez a las capitulaciones matrimoniales siempre que cumplan los requisitos legales. Sin embargo, no todo puede pactarse: hay límites que ningún acuerdo puede traspasar.
Sin escritura notarial, las capitulaciones no tienen ninguna validez jurídica. El notario verifica que el contenido no sea contrario a la ley ni al orden público y da fe del consentimiento libre de ambas partes.
Ambas partes deben firmar de forma libre, sin presión y con pleno conocimiento de lo que firman. Un acuerdo firmado bajo coacción o sin comprensión real de su contenido puede impugnarse.
La pensión alimenticia, la custodia y la patria potestad de los hijos menores son materias indisponibles. No pueden pactarse en las capitulaciones — quedan siempre bajo el control judicial.
Ninguna cláusula puede limitar los derechos fundamentales de uno de los cónyuges ni imponer obligaciones discriminatorias. Las estipulaciones contrarias a la ley o a las buenas costumbres son nulas.
Si las circunstancias cambian, las capitulaciones pueden modificarse en cualquier momento con el acuerdo de ambos cónyuges y una nueva escritura notarial. El cambio tiene efectos desde la firma, no retroactivos.
El plazo más importante que debes conocer
Si firmas las capitulaciones antes del matrimonio, el matrimonio debe celebrarse en el plazo máximo de un año desde la escritura. Si no, las capitulaciones pierden su eficacia automáticamente y hay que volver a firmarlas. Planifica bien los tiempos.
Las capitulaciones pueden firmarse también durante el matrimonio para cambiar el régimen económico vigente — por ejemplo, pasar de gananciales a separación de bienes. El cambio tiene efectos desde la fecha de la escritura y no es retroactivo. Es perfectamente legal y cada vez más habitual.
El cambio de régimen económico — especialmente de gananciales a separación — puede tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Contamos con asesor fiscal en el equipo para asegurarnos de que los pactos sean fiscalmente eficientes.
Lo que más
nos preguntan
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