Parejas de hecho en Córdoba | Registro, derechos y ruptura · Abogadas especialistas
Derecho de familia · Córdoba · Andalucía

Parejas de hecho
en Córdoba

Formalizar vuestra unión de hecho protege vuestros derechos: en la herencia, en la Seguridad Social, ante una ruptura y en vuestro día a día como familia. Os acompañamos en cada trámite.

Registro de Parejas de Hecho de Andalucía
Pactos de convivencia a medida
Derechos en caso de ruptura
Asesoramiento fiscal incluido
Pareja de hecho en Córdoba — asesoramiento legal especializado
Regulada en Andalucía por
Ley 5/2002 y Decreto 35/2005 — registro gratuito y voluntario
Qué es

Unión de hecho,
pareja de hecho,
convivencia more uxorio

La pareja de hecho —también llamada unión de hecho o convivencia more uxorio— es la unión estable y notoria de dos personas que conviven en una relación análoga al matrimonio sin haber contraído matrimonio. En Andalucía está regulada por la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, y su registro por el Decreto 35/2005.

El registro como pareja de hecho es voluntario y gratuito, pero otorga derechos muy importantes: hereditarios, fiscales, laborales, sanitarios y de Seguridad Social que no existen sin la inscripción. Sin registro formal, una pareja conviviente carece de la mayoría de estos derechos legalmente reconocidos.

La inscripción puede realizarse en el Ayuntamiento de Córdoba —si la inscripción se realizó allí— o en la Delegación Territorial de la Consejería competente de la Junta de Andalucía en Córdoba.

Voluntario
y gratuito. El Registro de Parejas de Hecho de Andalucía no cobra ninguna tasa por la inscripción, aunque sí es imprescindible cumplir los requisitos documentales
5 años
de convivencia acreditada previa son necesarios para acceder a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho
Sin testamento
la normativa estatal no reconoce derechos sucesorios automáticos a las parejas de hecho. Es imprescindible otorgar testamento para proteger a tu pareja en caso de fallecimiento
Comparativa

Pareja de hecho
vs. matrimonio

No son equivalentes. Hay diferencias importantes que conviene conocer antes de decidir qué figura se adapta mejor a vuestra situación.

Matrimonio
Vínculo matrimonial
  • Inscripción en el Registro Civil — acto formal ante autoridad competente
  • Régimen económico automático (gananciales en Andalucía) salvo capitulaciones
  • Pensión de viudedad automática para el cónyuge superviviente
  • Derechos sucesorios reconocidos por el Código Civil sin necesidad de testamento
  • Disolución solo posible transcurridos 3 meses desde la celebración
  • Requiere procedimiento de divorcio (mutuo acuerdo o contencioso) para disolverse
  • Reconocimiento uniforme en todo el territorio nacional e internacional
  • Posibilidad de adopción conjunta en todos los supuestos
Cómo registrarse

Requisitos e
inscripción en Córdoba

Para inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, ambos miembros de la pareja deben cumplir estos requisitos y presentarse conjuntamente.

Mayores de edad

Ambos miembros deben tener 18 años cumplidos o ser menores emancipados legalmente.

Residencia en Andalucía

Al menos uno de los dos miembros debe tener residencia habitual en cualquier municipio de Andalucía — en este caso, Córdoba.

Libre de vínculos previos

Ninguno puede estar casado ni inscrito como pareja de hecho con otra persona. Debes estar divorciado o la pareja de hecho anterior debe estar dada de baja.

Sin parentesco directo

No pueden ser familia por línea recta por consanguinidad o adopción (padres, hijos, abuelos…).

Comparecencia conjunta

Ambos deben presentarse personalmente ante el Registro o ante el alcalde o funcionario delegado para manifestar su voluntad de constituir la pareja de hecho.

Documentación acreditativa

DNI o NIE en vigor, certificado de empadronamiento, certificado de estado civil (soltería, divorcio o baja de pareja anterior) y justificante de convivencia.

¿Dónde se realiza en Córdoba?

La inscripción puede tramitarse en la Delegación Territorial de la Consejería competente de la Junta de Andalucía en Córdoba o en el propio Ayuntamiento de Córdoba. Nosotras preparamos toda la documentación para que el trámite sea ágil y sin incidencias.

¿Y si uno de los dos es extranjero?

Es posible inscribirse aunque uno o ambos sean extranjeros, siempre que al menos uno tenga residencia habitual en Andalucía. La documentación de estado civil extranjera debe estar debidamente apostillada y, si procede, traducida al español. Asesoramos casos con elemento internacional.

¿Puedo inscribirme si estoy separado pero no divorciado?

No. La Ley 5/2002 de Andalucía requiere estar libre de vínculos matrimoniales. Mientras no esté firme la sentencia de divorcio, no es posible inscribirse. Si tu divorcio está en trámite, podemos gestionar ambos procedimientos de forma coordinada.

Qué derechos obtenéis

Beneficios de
registrar vuestra unión

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía activa derechos concretos que no existen sin ella. Estos son los más relevantes.

Vivienda habitual

En caso de fallecimiento del propietario, el miembro superviviente tiene derecho a residir en la vivienda habitual durante un año, independientemente de los derechos hereditarios.

Pensión de viudedad

Derecho a pensión de viudedad de la Seguridad Social si se acreditan 5 años de convivencia y al menos 2 años de inscripción registral previa al fallecimiento.

Beneficios fiscales

Acceso a las mismas deducciones y bonificaciones fiscales autonómicas que el matrimonio en Andalucía: IRPF, ITP, impuesto de sucesiones y donaciones.

Derechos laborales

Permisos retribuidos por fallecimiento o enfermedad grave de la pareja, traslados por reagrupación familiar y reconocimiento como familiar a efectos de cuidados y bajas.

Atención sanitaria

Derecho a recibir información médica sobre el estado de salud de la pareja hospitalizada y a ser reconocido como familiar a efectos de visitas y decisiones médicas urgentes.

Residencias y ayudas sociales

Reconocimiento como unidad familiar para acceder a viviendas de protección oficial, solicitar ingreso conjunto en residencias para mayores y acceder a ayudas sociales de la Junta de Andalucía.

Protección en la ruptura

La Ley andaluza prevé la posibilidad de reclamar pensiones compensatorias e indemnizaciones en caso de ruptura, especialmente si uno de los miembros ha sufrido un perjuicio económico significativo.

Función pública y oposiciones

Puntos adicionales en determinadas convocatorias de empleo público andaluz, mismo tratamiento que el matrimonio en situaciones de traslado forzoso y movilidad geográfica.

El documento clave

Los pactos de
convivencia

Las parejas de hecho en Andalucía pueden — y deben — redactar un documento de pactos de convivencia en el momento de inscribirse o en cualquier momento posterior. Este documento regula el régimen económico de la pareja y los efectos de una eventual ruptura.

A diferencia del matrimonio, la pareja de hecho no tiene un régimen económico legal automático. Sin pactos, cada miembro conserva su patrimonio de forma totalmente independiente — lo que puede generar problemas graves si hay bienes adquiridos conjuntamente o si uno ha sacrificado su carrera para cuidar a los hijos.

01
Régimen económico de la pareja

Libre elección: separación total de patrimonios, comunidad de bienes para adquisiciones conjuntas, o cualquier fórmula intermedia que se adapte a vuestra realidad económica.

02
Contribución a las cargas familiares

Reparto de los gastos del hogar, cuidado de los hijos y otras cargas comunes durante la convivencia. Especialmente importante cuando hay diferencia de ingresos entre los miembros.

03
Régimen de bienes adquiridos juntos

Titularidad de la vivienda, vehículos, inversiones y otros bienes adquiridos durante la convivencia. Cómo se determinará la parte proporcional de cada uno en caso de ruptura.

04
Compensación económica en la ruptura

Si uno de los miembros ha reducido su actividad laboral o ha sacrificado oportunidades profesionales por la pareja o los hijos, los pactos pueden prever una compensación equitativa.

05
Uso de la vivienda habitual

Atribución del uso de la vivienda familiar en caso de ruptura, especialmente cuando hay hijos menores o cuando uno de los miembros no puede acceder a otro alojamiento.

06
Alimentos y derechos sucesorios

Previsión sobre la obligación de alimentos entre los miembros de la pareja y coordinación con el testamento para proteger los derechos sucesorios del superviviente.

Sin testamento, tu pareja no hereda

La legislación estatal no reconoce derechos sucesorios automáticos a las parejas de hecho. Si falleces sin testamento, tu pareja de hecho no heredará nada según el Código Civil — tus bienes irán a tus familiares en el orden legal de sucesión. Otorgar testamento es imprescindible para proteger a tu pareja. Nosotras coordinamos los pactos de convivencia con el testamento para una protección integral.

Asesoramiento fiscal de la pareja de hecho

La inscripción como pareja de hecho tiene implicaciones en el IRPF, en el impuesto de sucesiones y donaciones y en el ITP en Andalucía. Contamos con asesor fiscal en el equipo para asegurarnos de que los pactos de convivencia sean también fiscalmente eficientes.

¿Cuándo modificar los pactos?

Los pactos de convivencia pueden modificarse en cualquier momento durante la relación, con el acuerdo de ambas partes. Si cambian vuestra situación económica, nacen hijos o se adquieren bienes importantes, es recomendable revisarlos.

Fin de la relación

Qué ocurre cuando
se rompe la pareja de hecho

La ruptura de una pareja de hecho es jurídicamente más sencilla que un divorcio, pero puede tener consecuencias patrimoniales importantes — especialmente si hay hijos o bienes comunes.

Extinción registral
Baja en el Registro

La disolución de la pareja de hecho puede solicitarla cualquiera de los dos miembros de forma unilateral, notificando al otro por burofax. No es necesario acuerdo mutuo ni intervención judicial para la baja registral. El procedimiento se gestiona en el mismo Registro donde se inscribió.

Hijos menores
Custodia y pensión

Las medidas sobre los hijos en común son idénticas a las del divorcio: custodia compartida o exclusiva, régimen de visitas y pensión alimenticia. Si no hay acuerdo, se tramita mediante demanda de medidas paternofiliales ante el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba.

Bienes comunes
Reparto del patrimonio

Sin pactos previos, cada miembro conserva los bienes a su nombre. Los bienes adquiridos conjuntamente se liquidan como una comunidad de bienes ordinaria. Con pactos bien redactados, el reparto es más ágil y evita conflictos.

Compensación económica
Indemnización por desequilibrio

La Ley 5/2002 de Andalucía prevé la posibilidad de reclamar una indemnización si la ruptura genera un perjuicio económico significativo para uno de los miembros — por ejemplo, si renunció a trabajar para cuidar a los hijos durante la convivencia.

Cómo os ayudamos

Del asesoramiento
al certificado

Nos encargamos de todo el proceso: documentación, pactos de convivencia y, si procede, coordinación con el notario para el testamento. Vosotros solo tenéis que acudir a firmar.

1
Consulta y análisis de vuestra situación

Analizamos vuestra situación patrimonial, familiar y fiscal. Os explicamos qué régimen económico os conviene, qué pactos son recomendables y qué derechos obtenéis.

2
Preparación de la documentación

Recopilamos y preparamos toda la documentación exigida: DNI, empadronamiento, certificado de estado civil y justificante de convivencia.

3
Redacción de los pactos de convivencia

Redactamos el documento de pactos adaptado a vuestra situación concreta: régimen económico, bienes, cargas y previsión para la ruptura.

4
Inscripción en el Registro

Gestionamos la presentación ante el Registro de Parejas de Hecho en Córdoba y os acompañamos a la comparecencia conjunta ante el funcionario competente.

5
Testamento y planificación sucesoria

Coordinamos con el notario la redacción del testamento para garantizar que vuestra pareja quede protegida en caso de fallecimiento, completando así la protección legal.

Pareja de hecho registrada en Córdoba Andalucía
¿Y si queremos convertirlo en matrimonio?

Si decidís casaros posteriormente, la pareja de hecho se disuelve automáticamente con el matrimonio. Podemos gestionar la baja registral y asesoraros sobre si conviene firmar capitulaciones matrimoniales antes de la boda para mantener los términos económicos acordados en los pactos de convivencia.

Preguntas frecuentes

Lo que más
nos preguntan

Si no encuentras respuesta aquí, consulta sin compromiso. Primera consulta gratuita.

¿Qué diferencia hay entre pareja de hecho y matrimonio en Córdoba? +
Las diferencias principales son: el matrimonio otorga derechos sucesorios automáticos y pensión de viudedad sin requisitos adicionales, mientras que la pareja de hecho requiere 5 años de convivencia y 2 años de inscripción para la viudedad, y necesita testamento para los derechos hereditarios. Además, el matrimonio tiene un régimen económico legal automático (gananciales en Andalucía) y la pareja de hecho no. La disolución de la pareja de hecho es más sencilla que el divorcio.
¿Es obligatorio registrarse para ser pareja de hecho? +
No es obligatorio, pero sin inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía no se generan la mayoría de los derechos legales: fiscales, laborales, de Seguridad Social y de protección en la ruptura. La inscripción es gratuita y el único coste es el asesoramiento legal previo.
¿Puede uno de los dos disolver la pareja de hecho sin el acuerdo del otro? +
Sí. La baja en el Registro puede solicitarla cualquiera de los dos miembros de forma unilateral, notificando al otro por burofax u otro medio fehaciente. No es necesario el acuerdo mutuo para la baja registral. Sin embargo, si hay hijos o bienes comunes, será necesario un procedimiento judicial o acuerdo para regular esas cuestiones.
¿Los hijos de una pareja de hecho tienen los mismos derechos que los de un matrimonio? +
Sí, exactamente los mismos. El ordenamiento jurídico español protege por igual a todos los hijos con independencia del estado civil de sus progenitores. La custodia, la pensión alimenticia y el régimen de visitas se regulan de la misma forma que en un divorcio matrimonial.
¿Tengo derecho a pensión de viudedad si mi pareja fallece? +
Sí, pero con requisitos: debes acreditar al menos 5 años de convivencia estable y 2 años de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho previos al fallecimiento. A diferencia del matrimonio, donde la pensión es automática, en la pareja de hecho debe demostrarse la convivencia y la inscripción.
¿Necesitamos abogado para inscribirnos como pareja de hecho? +
Legalmente, no es obligatorio. Pero es muy recomendable para preparar correctamente la documentación, redactar los pactos de convivencia y recibir asesoramiento sobre los derechos que obtenéis — incluyendo las implicaciones fiscales y la planificación sucesoria. Un error en la documentación puede retrasar la inscripción o dejarla sin efecto.
¿Qué ocurre con la vivienda si se rompe la pareja de hecho? +
Si la vivienda está a nombre de uno solo, ese miembro conserva la propiedad. Si está a nombre de los dos, se liquida como una comunidad de bienes ordinaria. Si hay hijos menores, el juez puede atribuir el uso de la vivienda al progenitor custodio aunque no sea el propietario. Los pactos de convivencia pueden regular de antemano esta situación para evitar conflictos.
¿Tiene implicaciones fiscales la inscripción como pareja de hecho en Andalucía? +
Sí. En Andalucía, las parejas de hecho registradas acceden a las mismas bonificaciones y deducciones autonómicas que el matrimonio: reducción en el IRPF, bonificaciones en el impuesto de sucesiones y donaciones, y reducciones en el ITP. Contamos con asesor fiscal especializado para optimizar vuestra situación.
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