Parejas de hecho
en Córdoba
Formalizar vuestra unión de hecho protege vuestros derechos: en la herencia, en la Seguridad Social, ante una ruptura y en vuestro día a día como familia. Os acompañamos en cada trámite.
Unión de hecho,
pareja de hecho,
convivencia more uxorio
La pareja de hecho —también llamada unión de hecho o convivencia more uxorio— es la unión estable y notoria de dos personas que conviven en una relación análoga al matrimonio sin haber contraído matrimonio. En Andalucía está regulada por la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, y su registro por el Decreto 35/2005.
El registro como pareja de hecho es voluntario y gratuito, pero otorga derechos muy importantes: hereditarios, fiscales, laborales, sanitarios y de Seguridad Social que no existen sin la inscripción. Sin registro formal, una pareja conviviente carece de la mayoría de estos derechos legalmente reconocidos.
La inscripción puede realizarse en el Ayuntamiento de Córdoba —si la inscripción se realizó allí— o en la Delegación Territorial de la Consejería competente de la Junta de Andalucía en Córdoba.
Decreto 35/2005, de 15 de febrero — Registro de Parejas de Hecho.
Art. 174 LGSS — pensión de viudedad para parejas de hecho.
Código Civil (estatal) — aplicable supletoriamente.
Pareja de hecho
vs. matrimonio
No son equivalentes. Hay diferencias importantes que conviene conocer antes de decidir qué figura se adapta mejor a vuestra situación.
- Registro administrativo voluntario y gratuito ante la Junta de Andalucía o el Ayuntamiento
- Sin régimen económico automático — cada miembro conserva su patrimonio
- Pactos de convivencia opcionales pero muy recomendables
- Pensión de viudedad condicionada a 5 años de convivencia acreditada y 2 años de inscripción
- Sin derechos sucesorios automáticos según el derecho estatal — necesario testamento
- Disolución sin plazo mínimo de convivencia ni intervención judicial obligatoria
- Mismo régimen que el matrimonio para la custodia y pensión de hijos comunes
- Derechos laborales y de Seguridad Social equiparados en la mayoría de supuestos
- Inscripción en el Registro Civil — acto formal ante autoridad competente
- Régimen económico automático (gananciales en Andalucía) salvo capitulaciones
- Pensión de viudedad automática para el cónyuge superviviente
- Derechos sucesorios reconocidos por el Código Civil sin necesidad de testamento
- Disolución solo posible transcurridos 3 meses desde la celebración
- Requiere procedimiento de divorcio (mutuo acuerdo o contencioso) para disolverse
- Reconocimiento uniforme en todo el territorio nacional e internacional
- Posibilidad de adopción conjunta en todos los supuestos
Requisitos e
inscripción en Córdoba
Para inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, ambos miembros de la pareja deben cumplir estos requisitos y presentarse conjuntamente.
Ambos miembros deben tener 18 años cumplidos o ser menores emancipados legalmente.
Al menos uno de los dos miembros debe tener residencia habitual en cualquier municipio de Andalucía — en este caso, Córdoba.
Ninguno puede estar casado ni inscrito como pareja de hecho con otra persona. Debes estar divorciado o la pareja de hecho anterior debe estar dada de baja.
No pueden ser familia por línea recta por consanguinidad o adopción (padres, hijos, abuelos…).
Ambos deben presentarse personalmente ante el Registro o ante el alcalde o funcionario delegado para manifestar su voluntad de constituir la pareja de hecho.
DNI o NIE en vigor, certificado de empadronamiento, certificado de estado civil (soltería, divorcio o baja de pareja anterior) y justificante de convivencia.
¿Dónde se realiza en Córdoba?
La inscripción puede tramitarse en la Delegación Territorial de la Consejería competente de la Junta de Andalucía en Córdoba o en el propio Ayuntamiento de Córdoba. Nosotras preparamos toda la documentación para que el trámite sea ágil y sin incidencias.
¿Y si uno de los dos es extranjero?
Es posible inscribirse aunque uno o ambos sean extranjeros, siempre que al menos uno tenga residencia habitual en Andalucía. La documentación de estado civil extranjera debe estar debidamente apostillada y, si procede, traducida al español. Asesoramos casos con elemento internacional.
¿Puedo inscribirme si estoy separado pero no divorciado?
No. La Ley 5/2002 de Andalucía requiere estar libre de vínculos matrimoniales. Mientras no esté firme la sentencia de divorcio, no es posible inscribirse. Si tu divorcio está en trámite, podemos gestionar ambos procedimientos de forma coordinada.
Beneficios de
registrar vuestra unión
La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía activa derechos concretos que no existen sin ella. Estos son los más relevantes.
En caso de fallecimiento del propietario, el miembro superviviente tiene derecho a residir en la vivienda habitual durante un año, independientemente de los derechos hereditarios.
Derecho a pensión de viudedad de la Seguridad Social si se acreditan 5 años de convivencia y al menos 2 años de inscripción registral previa al fallecimiento.
Acceso a las mismas deducciones y bonificaciones fiscales autonómicas que el matrimonio en Andalucía: IRPF, ITP, impuesto de sucesiones y donaciones.
Permisos retribuidos por fallecimiento o enfermedad grave de la pareja, traslados por reagrupación familiar y reconocimiento como familiar a efectos de cuidados y bajas.
Derecho a recibir información médica sobre el estado de salud de la pareja hospitalizada y a ser reconocido como familiar a efectos de visitas y decisiones médicas urgentes.
Reconocimiento como unidad familiar para acceder a viviendas de protección oficial, solicitar ingreso conjunto en residencias para mayores y acceder a ayudas sociales de la Junta de Andalucía.
La Ley andaluza prevé la posibilidad de reclamar pensiones compensatorias e indemnizaciones en caso de ruptura, especialmente si uno de los miembros ha sufrido un perjuicio económico significativo.
Puntos adicionales en determinadas convocatorias de empleo público andaluz, mismo tratamiento que el matrimonio en situaciones de traslado forzoso y movilidad geográfica.
Los pactos de
convivencia
Las parejas de hecho en Andalucía pueden — y deben — redactar un documento de pactos de convivencia en el momento de inscribirse o en cualquier momento posterior. Este documento regula el régimen económico de la pareja y los efectos de una eventual ruptura.
A diferencia del matrimonio, la pareja de hecho no tiene un régimen económico legal automático. Sin pactos, cada miembro conserva su patrimonio de forma totalmente independiente — lo que puede generar problemas graves si hay bienes adquiridos conjuntamente o si uno ha sacrificado su carrera para cuidar a los hijos.
Libre elección: separación total de patrimonios, comunidad de bienes para adquisiciones conjuntas, o cualquier fórmula intermedia que se adapte a vuestra realidad económica.
Reparto de los gastos del hogar, cuidado de los hijos y otras cargas comunes durante la convivencia. Especialmente importante cuando hay diferencia de ingresos entre los miembros.
Titularidad de la vivienda, vehículos, inversiones y otros bienes adquiridos durante la convivencia. Cómo se determinará la parte proporcional de cada uno en caso de ruptura.
Si uno de los miembros ha reducido su actividad laboral o ha sacrificado oportunidades profesionales por la pareja o los hijos, los pactos pueden prever una compensación equitativa.
Atribución del uso de la vivienda familiar en caso de ruptura, especialmente cuando hay hijos menores o cuando uno de los miembros no puede acceder a otro alojamiento.
Previsión sobre la obligación de alimentos entre los miembros de la pareja y coordinación con el testamento para proteger los derechos sucesorios del superviviente.
Sin testamento, tu pareja no hereda
La legislación estatal no reconoce derechos sucesorios automáticos a las parejas de hecho. Si falleces sin testamento, tu pareja de hecho no heredará nada según el Código Civil — tus bienes irán a tus familiares en el orden legal de sucesión. Otorgar testamento es imprescindible para proteger a tu pareja. Nosotras coordinamos los pactos de convivencia con el testamento para una protección integral.
Asesoramiento fiscal de la pareja de hecho
La inscripción como pareja de hecho tiene implicaciones en el IRPF, en el impuesto de sucesiones y donaciones y en el ITP en Andalucía. Contamos con asesor fiscal en el equipo para asegurarnos de que los pactos de convivencia sean también fiscalmente eficientes.
Los pactos de convivencia pueden modificarse en cualquier momento durante la relación, con el acuerdo de ambas partes. Si cambian vuestra situación económica, nacen hijos o se adquieren bienes importantes, es recomendable revisarlos.
Qué ocurre cuando
se rompe la pareja de hecho
La ruptura de una pareja de hecho es jurídicamente más sencilla que un divorcio, pero puede tener consecuencias patrimoniales importantes — especialmente si hay hijos o bienes comunes.
La disolución de la pareja de hecho puede solicitarla cualquiera de los dos miembros de forma unilateral, notificando al otro por burofax. No es necesario acuerdo mutuo ni intervención judicial para la baja registral. El procedimiento se gestiona en el mismo Registro donde se inscribió.
Las medidas sobre los hijos en común son idénticas a las del divorcio: custodia compartida o exclusiva, régimen de visitas y pensión alimenticia. Si no hay acuerdo, se tramita mediante demanda de medidas paternofiliales ante el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba.
Sin pactos previos, cada miembro conserva los bienes a su nombre. Los bienes adquiridos conjuntamente se liquidan como una comunidad de bienes ordinaria. Con pactos bien redactados, el reparto es más ágil y evita conflictos.
La Ley 5/2002 de Andalucía prevé la posibilidad de reclamar una indemnización si la ruptura genera un perjuicio económico significativo para uno de los miembros — por ejemplo, si renunció a trabajar para cuidar a los hijos durante la convivencia.
Del asesoramiento
al certificado
Nos encargamos de todo el proceso: documentación, pactos de convivencia y, si procede, coordinación con el notario para el testamento. Vosotros solo tenéis que acudir a firmar.
Analizamos vuestra situación patrimonial, familiar y fiscal. Os explicamos qué régimen económico os conviene, qué pactos son recomendables y qué derechos obtenéis.
Recopilamos y preparamos toda la documentación exigida: DNI, empadronamiento, certificado de estado civil y justificante de convivencia.
Redactamos el documento de pactos adaptado a vuestra situación concreta: régimen económico, bienes, cargas y previsión para la ruptura.
Gestionamos la presentación ante el Registro de Parejas de Hecho en Córdoba y os acompañamos a la comparecencia conjunta ante el funcionario competente.
Coordinamos con el notario la redacción del testamento para garantizar que vuestra pareja quede protegida en caso de fallecimiento, completando así la protección legal.
Si decidís casaros posteriormente, la pareja de hecho se disuelve automáticamente con el matrimonio. Podemos gestionar la baja registral y asesoraros sobre si conviene firmar capitulaciones matrimoniales antes de la boda para mantener los términos económicos acordados en los pactos de convivencia.
Lo que más
nos preguntan
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