Separación de bienes
y liquidación de
gananciales
Lo que es tuyo es tuyo. Lo que es de los dos, se reparte bien. Te asesoramos para proteger tu patrimonio — antes del matrimonio, durante él o en el momento de la ruptura.
El régimen económico
del matrimonio importa
En España, cada matrimonio tiene un régimen económico matrimonial que determina qué bienes son de quién, quién responde de qué deudas y cómo se reparten los bienes en caso de divorcio o fallecimiento. Si no se establece ninguno expresamente mediante capitulaciones matrimoniales, se aplica automáticamente el de la comunidad autónoma donde residan.
En Andalucía el régimen supletorio es la sociedad de gananciales: todo lo que se adquiere durante el matrimonio mediante trabajo o inversión pasa a ser de los dos al 50%, independientemente de quién lo pagó o generó.
La separación de bienes es el régimen alternativo más demandado: cada cónyuge conserva y administra su propio patrimonio de forma totalmente independiente. Para adoptarlo es necesario otorgar capitulaciones matrimoniales ante notario, antes del matrimonio o durante él.
Art. 1344 CC — sociedad de gananciales y sus efectos.
Art. 1345 CC — bienes gananciales y privativos.
Art. 1392 CC — disolución de la sociedad de gananciales.
Art. 1396 CC — inventario en la liquidación.
Art. 806-811 LEC — procedimiento de liquidación contenciosa.
¿Qué régimen
os conviene más?
La elección del régimen económico matrimonial es una de las decisiones patrimoniales más importantes de vuestra vida. Analizamos vuestra situación y os recomendamos el más adecuado.
- Cada cónyuge conserva su patrimonio en exclusiva
- Lo que ganas es tuyo; lo que deben es tuyo
- Las deudas de uno no afectan al otro
- En el divorcio no hay gananciales que liquidar
- Imprescindible si tienes empresa, negocio o patrimonio previo
- Requiere capitulaciones ante notario
- Puede adoptarse antes o durante el matrimonio
- Todo lo adquirido durante el matrimonio es de los dos al 50%
- Los salarios e ingresos son gananciales
- Las deudas contraídas por uno pueden afectar al patrimonio común
- En el divorcio hay que liquidar la sociedad y repartir
- Más adecuado cuando ambos aportan de forma equilibrada
- Se aplica automáticamente sin capitulaciones
- Durante el matrimonio: cada uno gestiona su patrimonio libremente
- Al disolverse: quien haya ganado más compensa al que ganó menos
- Combina autonomía durante el matrimonio y reparto al final
- Requiere cálculo de ganancias netas de cada cónyuge
- Poco utilizado en la práctica por su complejidad
- Requiere capitulaciones ante notario
Bienes privativos
vs. bienes gananciales
En un matrimonio en gananciales, no todos los bienes son comunes. La distinción entre privativos y gananciales es fundamental para la liquidación — y es donde más conflictos surgen.
- Los bienes que cada cónyuge tenía antes del matrimonio
- Los recibidos por herencia durante el matrimonio
- Los recibidos por donación exclusiva de un tercero
- Los adquiridos con dinero privativo acreditado
- Las indemnizaciones por daños a la persona o bienes privativos
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión
- La ropa y objetos de uso personal sin valor extraordinario
- Los derechos inherentes a la persona y no transmisibles
Si el origen privativo no queda acreditado documentalmente, existe presunción de ganancialidad: se presume que el bien es de los dos salvo prueba en contrario.
- Los sueldos, salarios y pensiones de ambos cónyuges
- Los frutos de los bienes privativos (alquileres, dividendos…)
- Los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio
- Las empresas fundadas durante el matrimonio con dinero ganancial
- Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges
- Los bienes adquiridos a plazos si el primer pago fue ganancial
- Las mejoras realizadas con dinero ganancial en bienes privativos generan un derecho de reintegro a favor de la sociedad
Los bienes comprados durante el matrimonio se presumen gananciales aunque estén a nombre de uno solo, salvo que se pruebe que se pagaron con dinero privativo.
Liquidación de la
sociedad de gananciales
La sentencia de divorcio disuelve la sociedad de gananciales, pero no la liquida. Son dos pasos distintos: si no se liquida, los bienes quedan en una comunidad postganancial indefinida — con todo el riesgo de conflictos que eso implica.
La liquidación puede hacerse de forma simultánea al divorcio — incluida en el convenio regulador— o en un procedimiento posterior independiente. Siempre es mejor hacerla cuanto antes para evitar complicaciones.
Relación detallada de todos los bienes gananciales (inmuebles, cuentas, vehículos, inversiones, empresa…) y de todas las deudas comunes (hipotecas, préstamos, deudas tributarias). Se determina qué es ganancial y qué es privativo de cada cónyuge.
Se valoran económicamente todos los bienes gananciales a precio de mercado en el momento de la liquidación. En caso de desacuerdo, puede acudirse a tasación pericial. La vivienda habitual suele ser el bien más conflictivo.
Con carácter previo al reparto, se pagan las deudas comunes de la sociedad de gananciales. Las deudas alimenticias tienen prioridad según el artículo 1399 del Código Civil.
El remanente tras pagar las deudas se divide al 50% entre ambos cónyuges, formando dos lotes equivalentes. Cada cónyuge puede solicitar la adjudicación de bienes concretos compensando al otro si el lote excede su mitad.
Los bienes adjudicados se inscriben en el Registro de la Propiedad a nombre de su nuevo titular. La liquidación de gananciales tiene implicaciones en el IRPF y en el ITP que hay que gestionar correctamente.
No hay plazo máximo para liquidar
El Código Civil no establece plazo para liquidar gananciales. Pero mientras no se liquide, los bienes quedan en comunidad postganancial: ninguno puede vender o hipotecar sin el acuerdo del otro. Cuanto más se tarda, más conflictos.
¿Puede hacerse ante notario?
Sí. Si hay acuerdo entre los cónyuges, la liquidación puede formalizarse mediante escritura pública notarial. Es la opción más ágil. El coste notarial depende del valor de los bienes a liquidar. Nosotras preparamos el acuerdo previo y la documentación.
¿Y si no hay acuerdo?
Se acude al procedimiento judicial regulado en los artículos 806 a 811 de la LEC. El juzgado convoca a ambas partes para formar el inventario, que si no se alcanza acuerdo se decide en juicio verbal. El proceso puede ser largo y costoso — razón de más para intentar el acuerdo.
Implicaciones fiscales de la liquidación
La liquidación de gananciales en el divorcio no genera ganancia patrimonial en el IRPF cuando los bienes se adjudican por mitades iguales. Pero sí puede generar obligaciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y en plusvalías municipales. Contamos con asesor fiscal en el equipo para minimizar el impacto fiscal.
¿Qué pasa con
la vivienda familiar?
La vivienda habitual es habitualmente el bien de mayor valor y el que genera más conflicto en la separación de bienes. Su tratamiento varía enormemente según si es ganancial o privativa, si hay hipoteca, si hay hijos menores y cuál es la situación económica de cada cónyuge.
Si la vivienda es ganancial, puede adjudicarse a uno de los cónyuges compensando al otro por su mitad, o procederse a su venta con reparto del beneficio. Si hay hijos menores, el juez puede atribuir el uso al progenitor custodio independientemente de la titularidad.
Si la vivienda es privativa de uno de los cónyuges, el titular la conserva. Sin embargo, si hay hijos menores y el progenitor no propietario tiene la custodia, el juez puede atribuir el uso de la vivienda ajena temporalmente al cónyuge custodio y a los hijos.
Si hay hipoteca compartida, la separación de bienes no extingue automáticamente la deuda con el banco. Es necesario negociar la subrogación hipotecaria con la entidad bancaria para que quien se adjudique la vivienda asuma también la hipoteca en exclusiva. Sin ese acuerdo bancario, ambos siguen respondiendo de la deuda.
Si estabais en separación de bienes y comprasteis la vivienda conjuntamente, la vivienda es una comunidad ordinaria entre vosotros. Se liquida conforme a las normas de la comunidad de bienes, no de la sociedad de gananciales.
El banco no reconoce automáticamente la sentencia de divorcio
Aunque el juzgado atribuya la vivienda y la hipoteca a uno de los cónyuges, el banco no está obligado a exonerar al otro de la deuda hipotecaria si no ha firmado la subrogación. Hasta que el banco no libere al cónyuge cedente, ambos siguen siendo responsables ante la entidad. Negociamos la subrogación hipotecaria como parte del proceso.
Situaciones en las que la
separación de bienes es
imprescindible
No existe un régimen económico universalmente mejor. Pero hay situaciones en las que la separación de bienes protege de forma decisiva el patrimonio de cada cónyuge.
En gananciales, las deudas de tu empresa o negocio pueden afectar al patrimonio común. La separación de bienes aísla el riesgo empresarial y protege los bienes del otro cónyuge.
Si uno de los cónyuges aporta un patrimonio muy superior, la separación de bienes evita que en un eventual divorcio esa diferencia se diluya en un reparto al 50%.
La separación de bienes protege el patrimonio destinado a los hijos de la relación anterior, especialmente en lo que se refiere a herencias y donaciones familiares.
Las herencias son bienes privativos, pero los frutos que generen durante el matrimonio son gananciales en gananciales. La separación de bienes protege también esos rendimientos.
En separación de bienes no hay sociedad de gananciales que liquidar en caso de divorcio: cada uno se lleva lo suyo. El proceso es más sencillo, más rápido y menos costoso.
Puedes cambiar de gananciales a separación de bienes en cualquier momento del matrimonio mediante capitulaciones matrimoniales. El cambio tiene efectos desde la firma y no es retroactivo.
Lo que más
nos preguntan
Si tienes una duda sobre tu caso concreto, consulta sin compromiso. Primera consulta gratuita.
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