Custodia
compartida
en Córdoba
El Tribunal Supremo la considera el régimen preferente cuando beneficia al menor. Te asesoramos para conseguirla de mutuo acuerdo o te defendemos en el procedimiento contencioso si la otra parte se opone.
Corresponsabilidad
parental tras el divorcio
La custodia compartida —también llamada guarda y custodia alterna o custodia conjunta— es el régimen de convivencia por el que ambos progenitores se involucran de forma equilibrada en el cuidado cotidiano de los hijos tras una separación o divorcio.
No significa necesariamente un reparto matemático del 50%: puede adoptar fórmulas como custodia semanal alterna (7/7), esquemas asimétricos como el 70/30 o el 60/40, o modelos rotatorios 2-2-3. Lo esencial es que el menor mantenga un vínculo continuo y estable con ambos progenitores.
Aunque el artículo 92.8 del Código Civil todavía la define como excepcional, el Tribunal Supremo la considera el régimen normal y deseable desde su sentencia de 29 de abril de 2013, siempre que sea beneficiosa para el menor. En 2026, con la plena aplicación de la LO 1/2025, los tribunales dan aún más peso a la corresponsabilidad parental y a los mecanismos extrajudiciales previos.
Art. 92.8 CC — custodia compartida impuesta por el juez.
STS 257/2013, 29 abril — régimen preferente del TS.
LO 1/2025 — nuevas medidas de eficiencia procesal.
Art. 90 CC — plan de parentalidad en el convenio regulador.
Todos los modelos
de guarda y custodia
No hay un modelo único. El régimen de custodia más adecuado depende de la situación de cada familia: horarios laborales, distancia entre domicilios, edad de los hijos y capacidad de cooperación de los progenitores.
Ambos progenitores se reparten el tiempo de convivencia de forma equilibrada. El modelo más habitual es la semana alterna (7/7), pero existen fórmulas adaptadas: 2-2-3, quincenal o estacional. El Tribunal Supremo lo considera el régimen que más se ajusta al principio de corresponsabilidad parental y al interés superior del menor.
Un solo progenitor ejerce la custodia y el menor vive con él habitualmente. El progenitor no custodio tiene derecho a un régimen de visitas intersemanales, festivos y vacaciones. Actualmente representa el 46,6% de los casos de divorcio con hijos, casi siempre a favor de la madre.
Los hijos permanecen en la vivienda familiar y son los progenitores quienes rotan. Minimiza el impacto del divorcio en los menores al mantener su entorno estable, pero requiere que los padres dispongan de viviendas alternativas y una excelente capacidad de cooperación.
Las parejas no casadas con hijos en común siguen el mismo procedimiento de medidas paternofiliales que los matrimonios. No existe distinción legal entre parejas heterosexuales y LGTBI — lo relevante es la filiación legal y la participación activa en la crianza.
Criterios para
conceder la custodia
compartida
El juez no aplica la custodia compartida de forma automática. Analiza cada caso y pondera estos factores para determinar si es lo más beneficioso para el menor.
Los juzgados analizan quién se ha ocupado habitualmente del colegio, los médicos, las actividades y la organización diaria. Una implicación real y continuada es el argumento más sólido para obtener la custodia compartida.
No hace falta una relación perfecta entre los progenitores, pero sí una comunicación mínima que permita tomar decisiones conjuntas sobre educación, salud y actividades. El conflicto intenso y permanente puede ser causa de denegación.
La distancia entre los domicilios de los progenitores es determinante. Los traslados excesivos que alteren la estabilidad escolar y social del menor juegan en contra de la custodia compartida.
Los horarios laborales de cada progenitor deben ser compatibles con el cuidado real de los hijos. El juzgado valora que ambos tengan capacidad práctica para atender las necesidades cotidianas de los menores.
A partir de los 12 años el juzgado está obligado a escuchar al menor, aunque su voluntad no sea vinculante. A mayor madurez, más peso tiene su opinión en la resolución final.
La existencia de procedimientos por violencia de género o violencia doméstica — aunque no haya sentencia firme — es causa directa para denegar la custodia compartida y puede restringir el régimen de visitas.
El juez puede imponerla aunque la otra parte se oponga
Desde la STS 257/2013, el juez puede conceder la custodia compartida incluso si uno de los progenitores se niega, siempre que se demuestre que es lo mejor para el menor. La negativa de la madre o del padre no bloquea el proceso.
El informe psicosocial
En procedimientos contenciosos sobre custodia, el equipo psicosocial del juzgado puede realizar entrevistas con los padres y los hijos para evaluar la dinámica familiar. Su informe tiene gran peso en la resolución, aunque el juez no está vinculado por él.
LO 1/2025: mediación previa obligatoria
Desde 2026, la Ley Orgánica 1/2025 introduce la obligación de intentar un mecanismo extrajudicial de resolución antes de presentar demandas de familia. La mediación familiar previa puede ser determinante para llegar a un acuerdo que evite el juicio.
Sentencia pionera en Córdoba
La AP de Córdoba concedió la custodia compartida a petición de la madre en un caso de custodia exclusiva con hijo con discapacidad, contra la voluntad del padre (Sentencia 61/18 AP Córdoba). Un precedente relevante para la jurisprudencia local.
El plan de
parentalidad
El plan de parentalidad es el documento en el que los progenitores detallan cómo van a ejercer conjuntamente la crianza de sus hijos. Va más allá del convenio regulador: no solo dice con quién vive el menor, sino cómo se organizará su vida cotidiana, quién toma qué decisiones y cómo se gestionan los conflictos.
Aunque solo es legalmente obligatorio en Cataluña, presentar un plan de parentalidad bien estructurado ante el juzgado de Córdoba aumenta significativamente las posibilidades de obtener la custodia compartida solicitada — tanto en mutuo acuerdo como en vía contenciosa.
Distribución detallada de los días y semanas con cada progenitor, incluyendo el modelo elegido (semanal alterno, 2-2-3, etc.) y cómo se gestionan los cambios imprevistos.
Distribución de Navidad, Semana Santa, verano y días festivos. Reparto del cumpleaños de los hijos y de los días especiales (día del padre, día de la madre, etc.).
Cómo se tomarán las decisiones sobre cambio de colegio, actividades extraescolares, tratamientos médicos, viajes al extranjero y cualquier decisión relevante que afecte al menor.
Canal preferente de comunicación, tiempos de respuesta, uso de aplicaciones de coparentalidad y protocolo para situaciones de urgencia o imprevistos.
Lugar y hora de los intercambios, quién recoge y entrega en qué circunstancias, y protocolo para situaciones en las que interviene el colegio o terceras personas de confianza.
Mecanismo pactado para resolver desacuerdos: mediación familiar, comunicación directa o, en última instancia, recurso al juzgado. Previene que cada discrepancia menor acabe en un procedimiento judicial.
¿Plan de parentalidad o convenio regulador?
Son complementarios, no sustitutivos. El convenio regulador establece los mínimos legales. El plan de parentalidad los desarrolla con el nivel de detalle que permite evitar conflictos futuros. Nosotras redactamos ambos documentos de forma coordinada para que sean coherentes y estén alineados con el interés del menor.
Tu caso, paso a paso
El camino más rápido es siempre el acuerdo. Pero si no es posible, te defendemos en juicio con toda la solidez legal necesaria.
Analizamos la situación familiar, los horarios y el entorno de los hijos para determinar el modelo de custodia más viable.
Si hay puntos de desacuerdo, facilitamos la mediación familiar para alcanzar un acuerdo sólido sin ir a juicio.
Elaboramos el plan de parentalidad y el convenio regulador con todos los detalles necesarios para evitar conflictos futuros.
Presentamos la demanda ante el Juzgado de Familia de Córdoba. Las partes ratifican en un acto breve y el Ministerio Fiscal revisa el convenio.
El juez dicta sentencia. Te acompañamos ante cualquier incumplimiento posterior del régimen acordado.
Vía contenciosa: te defendemos en juicio
Si la otra parte se opone a la custodia compartida, presentamos la demanda, aportamos pruebas de tu implicación en la crianza, redactamos un plan de parentalidad detallado y te representamos en la vista. El juez puede conceder la custodia compartida aunque la otra parte no quiera.
Medidas provisionales mientras dura el proceso
En procedimientos contenciosos, podemos solicitar medidas provisionales al inicio del proceso para regular la custodia y las visitas mientras se tramita el procedimiento principal — que puede tardar entre 12 y 18 meses.
Custodia compartida para parejas no casadas
Las parejas de hecho siguen el mismo procedimiento de medidas paternofiliales. No existe matrimonio que disolver, pero sí necesidad de regular la custodia, el régimen de visitas y la pensión alimenticia ante el juzgado competente.
¿Ya tienes custodia exclusiva y quieres cambiarla?
Si la custodia exclusiva ya fue establecida y quieres solicitar la compartida, necesitarás un procedimiento de modificación de medidas acreditando un cambio sustancial de circunstancias. Consultándonos evaluamos si tu caso tiene base suficiente.
¿Hay pensión alimenticia
en la custodia compartida?
Uno de los errores más comunes es creer que en la custodia compartida no existe pensión alimenticia. Esto no es siempre así.
Cuando el reparto de tiempo es equitativo y los ingresos de ambos progenitores son similares, puede no establecerse pensión. Pero si existe un desequilibrio económico significativo entre los progenitores, el juez puede fijar una pensión a favor del que dispone de menos ingresos, aunque ambos compartan la custodia.
En la custodia compartida, cada progenitor asume los gastos ordinarios del menor durante su período de convivencia (alimentación, transporte, actividades). Los gastos extraordinarios — educación, salud, actividades no ordinarias — suelen dividirse al 50% salvo que se pacte otro reparto.
Cada progenitor asume los gastos del menor durante su período de convivencia: alimentación, ropa de uso diario, transporte escolar. No requieren consenso previo salvo pacto distinto en el convenio.
Gastos no previstos y necesarios: tratamientos médicos no cubiertos, ortodoncia, gafas, actividades extraescolares, campamentos. Se dividen al 50% salvo acuerdo distinto. Requieren consentimiento de ambos o resolución judicial.
Si existe diferencia significativa de ingresos entre los progenitores, el juez puede fijar una pensión del progenitor con mayor capacidad económica al de menor capacidad, aunque la custodia sea compartida al 50%.
En custodia compartida, el TS considera que ya no existe una única vivienda familiar, lo que complica su atribución. El juez aplica el art. 96.2 CC y decide según las circunstancias: puede atribuirla a uno de los progenitores por tiempo limitado o procederse a su venta.
Lo que más
nos preguntan
Si no encuentras respuesta aquí, cuéntanos tu situación. Primera consulta gratuita.
Servicios relacionados
La custodia de tus hijos
merece la mejor defensa.
Primera consulta gratuita y sin compromiso. Analizamos tu caso y te decimos con claridad qué opciones tienes y cuál es la estrategia más efectiva.
Solicitar consulta gratuita