Separación de bienes en Córdoba | Liquidación de gananciales · Abogadas especialistas
Derecho de familia · Córdoba

Separación de bienes
y liquidación de
gananciales

Lo que es tuyo es tuyo. Lo que es de los dos, se reparte bien. Te asesoramos para proteger tu patrimonio — antes del matrimonio, durante él o en el momento de la ruptura.

Bienes privativos y gananciales
Liquidación de gananciales
Asesoramiento fiscal incluido
Mutuo acuerdo y vía contenciosa
Separación de bienes y liquidación de gananciales en Córdoba
En Andalucía sin capitulaciones
Régimen de gananciales automático — todo lo ganado es de los dos al 50%
Lo que debes saber

El régimen económico
del matrimonio importa

En España, cada matrimonio tiene un régimen económico matrimonial que determina qué bienes son de quién, quién responde de qué deudas y cómo se reparten los bienes en caso de divorcio o fallecimiento. Si no se establece ninguno expresamente mediante capitulaciones matrimoniales, se aplica automáticamente el de la comunidad autónoma donde residan.

En Andalucía el régimen supletorio es la sociedad de gananciales: todo lo que se adquiere durante el matrimonio mediante trabajo o inversión pasa a ser de los dos al 50%, independientemente de quién lo pagó o generó.

La separación de bienes es el régimen alternativo más demandado: cada cónyuge conserva y administra su propio patrimonio de forma totalmente independiente. Para adoptarlo es necesario otorgar capitulaciones matrimoniales ante notario, antes del matrimonio o durante él.

Gananciales
es el régimen que se aplica automáticamente en Andalucía si los cónyuges no han pactado otro mediante capitulaciones matrimoniales
50 / 50
es el reparto de los bienes gananciales en caso de divorcio, independientemente de cuánto haya aportado económicamente cada cónyuge
Los tres regímenes

¿Qué régimen
os conviene más?

La elección del régimen económico matrimonial es una de las decisiones patrimoniales más importantes de vuestra vida. Analizamos vuestra situación y os recomendamos el más adecuado.

Más solicitado
Separación de bienes
  • Cada cónyuge conserva su patrimonio en exclusiva
  • Lo que ganas es tuyo; lo que deben es tuyo
  • Las deudas de uno no afectan al otro
  • En el divorcio no hay gananciales que liquidar
  • Imprescindible si tienes empresa, negocio o patrimonio previo
  • Requiere capitulaciones ante notario
  • Puede adoptarse antes o durante el matrimonio
Por defecto en Andalucía
Sociedad de gananciales
  • Todo lo adquirido durante el matrimonio es de los dos al 50%
  • Los salarios e ingresos son gananciales
  • Las deudas contraídas por uno pueden afectar al patrimonio común
  • En el divorcio hay que liquidar la sociedad y repartir
  • Más adecuado cuando ambos aportan de forma equilibrada
  • Se aplica automáticamente sin capitulaciones
Poco habitual
Régimen de participación
  • Durante el matrimonio: cada uno gestiona su patrimonio libremente
  • Al disolverse: quien haya ganado más compensa al que ganó menos
  • Combina autonomía durante el matrimonio y reparto al final
  • Requiere cálculo de ganancias netas de cada cónyuge
  • Poco utilizado en la práctica por su complejidad
  • Requiere capitulaciones ante notario
La distinción clave

Bienes privativos
vs. bienes gananciales

En un matrimonio en gananciales, no todos los bienes son comunes. La distinción entre privativos y gananciales es fundamental para la liquidación — y es donde más conflictos surgen.

Siempre del cónyuge titular
Bienes privativos
  • Los bienes que cada cónyuge tenía antes del matrimonio
  • Los recibidos por herencia durante el matrimonio
  • Los recibidos por donación exclusiva de un tercero
  • Los adquiridos con dinero privativo acreditado
  • Las indemnizaciones por daños a la persona o bienes privativos
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión
  • La ropa y objetos de uso personal sin valor extraordinario
  • Los derechos inherentes a la persona y no transmisibles

Si el origen privativo no queda acreditado documentalmente, existe presunción de ganancialidad: se presume que el bien es de los dos salvo prueba en contrario.

De ambos cónyuges al 50%
Bienes gananciales
  • Los sueldos, salarios y pensiones de ambos cónyuges
  • Los frutos de los bienes privativos (alquileres, dividendos…)
  • Los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio
  • Las empresas fundadas durante el matrimonio con dinero ganancial
  • Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges
  • Los bienes adquiridos a plazos si el primer pago fue ganancial
  • Las mejoras realizadas con dinero ganancial en bienes privativos generan un derecho de reintegro a favor de la sociedad

Los bienes comprados durante el matrimonio se presumen gananciales aunque estén a nombre de uno solo, salvo que se pruebe que se pagaron con dinero privativo.

El proceso clave

Liquidación de la
sociedad de gananciales

La sentencia de divorcio disuelve la sociedad de gananciales, pero no la liquida. Son dos pasos distintos: si no se liquida, los bienes quedan en una comunidad postganancial indefinida — con todo el riesgo de conflictos que eso implica.

La liquidación puede hacerse de forma simultánea al divorcio — incluida en el convenio regulador— o en un procedimiento posterior independiente. Siempre es mejor hacerla cuanto antes para evitar complicaciones.

Fase 1
Inventario del activo y pasivo

Relación detallada de todos los bienes gananciales (inmuebles, cuentas, vehículos, inversiones, empresa…) y de todas las deudas comunes (hipotecas, préstamos, deudas tributarias). Se determina qué es ganancial y qué es privativo de cada cónyuge.

Fase 2
Valoración de los bienes

Se valoran económicamente todos los bienes gananciales a precio de mercado en el momento de la liquidación. En caso de desacuerdo, puede acudirse a tasación pericial. La vivienda habitual suele ser el bien más conflictivo.

Fase 3
Pago del pasivo

Con carácter previo al reparto, se pagan las deudas comunes de la sociedad de gananciales. Las deudas alimenticias tienen prioridad según el artículo 1399 del Código Civil.

Fase 4
Adjudicación por mitades

El remanente tras pagar las deudas se divide al 50% entre ambos cónyuges, formando dos lotes equivalentes. Cada cónyuge puede solicitar la adjudicación de bienes concretos compensando al otro si el lote excede su mitad.

Fase 5
Inscripción registral y fiscal

Los bienes adjudicados se inscriben en el Registro de la Propiedad a nombre de su nuevo titular. La liquidación de gananciales tiene implicaciones en el IRPF y en el ITP que hay que gestionar correctamente.

Sin plazo

No hay plazo máximo para liquidar

El Código Civil no establece plazo para liquidar gananciales. Pero mientras no se liquide, los bienes quedan en comunidad postganancial: ninguno puede vender o hipotecar sin el acuerdo del otro. Cuanto más se tarda, más conflictos.

¿Puede hacerse ante notario?

Sí. Si hay acuerdo entre los cónyuges, la liquidación puede formalizarse mediante escritura pública notarial. Es la opción más ágil. El coste notarial depende del valor de los bienes a liquidar. Nosotras preparamos el acuerdo previo y la documentación.

¿Y si no hay acuerdo?

Se acude al procedimiento judicial regulado en los artículos 806 a 811 de la LEC. El juzgado convoca a ambas partes para formar el inventario, que si no se alcanza acuerdo se decide en juicio verbal. El proceso puede ser largo y costoso — razón de más para intentar el acuerdo.

Implicaciones fiscales de la liquidación

La liquidación de gananciales en el divorcio no genera ganancia patrimonial en el IRPF cuando los bienes se adjudican por mitades iguales. Pero sí puede generar obligaciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y en plusvalías municipales. Contamos con asesor fiscal en el equipo para minimizar el impacto fiscal.

El bien más conflictivo

¿Qué pasa con
la vivienda familiar?

La vivienda habitual es habitualmente el bien de mayor valor y el que genera más conflicto en la separación de bienes. Su tratamiento varía enormemente según si es ganancial o privativa, si hay hipoteca, si hay hijos menores y cuál es la situación económica de cada cónyuge.

Caso más habitual
Vivienda ganancial en el divorcio

Si la vivienda es ganancial, puede adjudicarse a uno de los cónyuges compensando al otro por su mitad, o procederse a su venta con reparto del beneficio. Si hay hijos menores, el juez puede atribuir el uso al progenitor custodio independientemente de la titularidad.

Vivienda privativa
Propiedad de uno de los cónyuges

Si la vivienda es privativa de uno de los cónyuges, el titular la conserva. Sin embargo, si hay hijos menores y el progenitor no propietario tiene la custodia, el juez puede atribuir el uso de la vivienda ajena temporalmente al cónyuge custodio y a los hijos.

Hipoteca pendiente
Vivienda con deuda hipotecaria

Si hay hipoteca compartida, la separación de bienes no extingue automáticamente la deuda con el banco. Es necesario negociar la subrogación hipotecaria con la entidad bancaria para que quien se adjudique la vivienda asuma también la hipoteca en exclusiva. Sin ese acuerdo bancario, ambos siguen respondiendo de la deuda.

En separación de bienes
Vivienda comprada juntos sin gananciales

Si estabais en separación de bienes y comprasteis la vivienda conjuntamente, la vivienda es una comunidad ordinaria entre vosotros. Se liquida conforme a las normas de la comunidad de bienes, no de la sociedad de gananciales.

Separación de bienes matrimoniales y liquidación de gananciales Córdoba

El banco no reconoce automáticamente la sentencia de divorcio

Aunque el juzgado atribuya la vivienda y la hipoteca a uno de los cónyuges, el banco no está obligado a exonerar al otro de la deuda hipotecaria si no ha firmado la subrogación. Hasta que el banco no libere al cónyuge cedente, ambos siguen siendo responsables ante la entidad. Negociamos la subrogación hipotecaria como parte del proceso.

¿Cuándo conviene?

Situaciones en las que la
separación de bienes es
imprescindible

No existe un régimen económico universalmente mejor. Pero hay situaciones en las que la separación de bienes protege de forma decisiva el patrimonio de cada cónyuge.

Tienes o vas a montar una empresa

En gananciales, las deudas de tu empresa o negocio pueden afectar al patrimonio común. La separación de bienes aísla el riesgo empresarial y protege los bienes del otro cónyuge.

Hay mucha diferencia de patrimonio o ingresos

Si uno de los cónyuges aporta un patrimonio muy superior, la separación de bienes evita que en un eventual divorcio esa diferencia se diluya en un reparto al 50%.

Tienes hijos de una relación anterior

La separación de bienes protege el patrimonio destinado a los hijos de la relación anterior, especialmente en lo que se refiere a herencias y donaciones familiares.

Vas a recibir una herencia importante

Las herencias son bienes privativos, pero los frutos que generen durante el matrimonio son gananciales en gananciales. La separación de bienes protege también esos rendimientos.

Quieres simplificar el divorcio

En separación de bienes no hay sociedad de gananciales que liquidar en caso de divorcio: cada uno se lleva lo suyo. El proceso es más sencillo, más rápido y menos costoso.

Ya estás casado en gananciales y quieres cambiar

Puedes cambiar de gananciales a separación de bienes en cualquier momento del matrimonio mediante capitulaciones matrimoniales. El cambio tiene efectos desde la firma y no es retroactivo.

Preguntas frecuentes

Lo que más
nos preguntan

Si tienes una duda sobre tu caso concreto, consulta sin compromiso. Primera consulta gratuita.

¿La sentencia de divorcio reparte automáticamente los bienes gananciales? +
No. La sentencia de divorcio disuelve la sociedad de gananciales, pero no la liquida. Son dos procesos distintos. Hasta que no se liquide, los bienes quedan en una comunidad postganancial: ninguno puede vender ni hipotecar sin el consentimiento del otro. La liquidación debe hacerse en un procedimiento separado o simultáneo al divorcio.
¿Puedo cambiar de gananciales a separación de bienes estando ya casado? +
Sí. Puedes cambiar el régimen económico en cualquier momento del matrimonio mediante capitulaciones matrimoniales ante notario. El cambio tiene efectos desde la fecha de la escritura y no es retroactivo: no afecta a los bienes ya adquiridos como gananciales, que seguirán siéndolo hasta que se liquiden.
¿Las deudas de mi cónyuge me afectan si estamos en separación de bienes? +
En principio, no. En separación de bienes cada cónyuge responde de sus propias deudas con su propio patrimonio. Sin embargo, si ambos firmaron un contrato de forma conjunta (por ejemplo, una hipoteca compartida), ambos siguen siendo responsables solidarios ante el acreedor, independientemente del régimen económico.
¿Cómo sé si la vivienda es privativa o ganancial? +
Depende de cuándo y con qué dinero se compró. Si se compró antes del matrimonio o con dinero privativo acreditado, es privativa. Si se compró durante el matrimonio con salarios o ingresos comunes, es ganancial. Si se pagó en parte antes y en parte después del matrimonio, puede ser mixta — parte privativa y parte ganancial en proporción a las aportaciones de cada período.
¿Tiene implicaciones fiscales la liquidación de gananciales? +
Sí. La liquidación de gananciales con adjudicación por mitades iguales no genera ganancia patrimonial en el IRPF (art. 33.2 LIRPF). Sin embargo, puede generar Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y plusvalía municipal si se adjudica un inmueble. Contamos con asesor fiscal en el equipo para minimizar el impacto y planificar correctamente la liquidación.
¿Qué pasa con la hipoteca si solo uno de los dos se queda la vivienda? +
El hecho de que el juzgado atribuya la vivienda y la hipoteca a uno de los cónyuges no libera automáticamente al otro frente al banco. Para que el cónyuge que cede su parte quede eximido de la hipoteca, es necesario que el banco acepte la subrogación del cónyuge que se queda la vivienda. Sin esa aceptación bancaria, ambos siguen siendo responsables solidarios de la deuda hipotecaria.
¿Puede hacerse la liquidación de gananciales ante notario sin ir al juzgado? +
Sí, si hay acuerdo entre los cónyuges. Una vez disuelta la sociedad de gananciales (por divorcio o por cambio de régimen), la liquidación puede formalizarse mediante escritura notarial si ambas partes están de acuerdo con el inventario y el reparto. Es la opción más rápida y económica. El coste notarial varía según el valor de los bienes.
¿Qué es la comunidad postganancial? +
Cuando se disuelve la sociedad de gananciales (por divorcio o cambio de régimen) pero no se liquida, los bienes quedan en lo que se denomina comunidad postganancial. Ya no se rige por las normas de la sociedad de gananciales sino por las reglas de la comunidad ordinaria de bienes: cada excónyuge tiene una cuota abstracta del 50% sobre todos los bienes, pero no puede disponer de ninguno sin el consentimiento del otro.
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