Abogada impago de pensión alimenticia en Córdoba | Reclamación civil y penal
Derecho de familia · Córdoba

Tu ex no paga.
Nosotras reclamamos
lo que te deben.

El impago de la pensión alimenticia es un delito. Actuamos desde el primer impago con embargo de nómina, cuentas y bienes — y recuperamos todo lo que te corresponde a ti y a tus hijos.

Vía civil y penal (art. 227 CP)
Embargo desde el primer mes
Costas a cargo del deudor
Consulta gratuita y urgente
Cristina Acosta García, abogada especialista en impago de pensiones en Córdoba
Prescripción de la deuda
5 años para reclamar cada mensualidad impagada (art. 1966 CC)
Lo que debes saber

No tienes que
aguantar ni un mes más

La pensión alimenticia es una obligación legal protegida por el Código Civil y el Código Penal. No pagarla no es una opción — y no importa si el deudor dice que está en paro, que ha tenido gastos imprevistos o que ha cambiado de trabajo. Mientras no haya una resolución judicial que modifique la cuantía, la deuda sigue creciendo y puede reclamarse con intereses.

Puedes iniciar la reclamación desde el primer mes de impago. No es necesario esperar a acumular varios meses, aunque estratégicamente a veces conviene agrupar varias mensualidades para una sola demanda. Lo que sí es urgente es no dejar que la deuda prescriba: tienes 5 años para reclamar cada mensualidad.

Además de la pensión mensual, también puedes reclamar los gastos extraordinarios recogidos en el convenio regulador que no hayan sido abonados: material escolar, actividades extraescolares, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, etc.

¿Es delito no pagar la pensión?

Sí. El impago de 2 mensualidades consecutivas o 4 no consecutivas constituye un delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 del Código Penal, con penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses — además de la obligación de pagar toda la deuda acumulada.

2 meses
consecutivos de impago — o 4 no consecutivos — son suficientes para presentar denuncia penal por abandono de familia (art. 227 CP)
5 años
es el plazo de prescripción para reclamar cada mensualidad impagada, según el artículo 1966 del Código Civil. Actúa cuanto antes.
90 %
del salario puede embargarse en casos de pensión alimenticia, superando el límite habitual de embargo aplicable a otras deudas
Qué se puede reclamar

No solo la pensión
mensual de los hijos

La reclamación por impago puede abarcar distintos tipos de obligaciones económicas establecidas en la sentencia o convenio regulador. Muchas mujeres desconocen que pueden reclamar mucho más de lo que creen.

01
Pensión alimenticia de los hijos

La obligación más habitual. Cubre manutención, vivienda, ropa, educación, sanidad y todas las necesidades básicas de los menores. Se actualiza anualmente según el IPC.

02
Gastos extraordinarios

Gastos no incluidos en la pensión mensual: material escolar, gafas, ortodoncia, psicólogo, campamentos, actividades extraescolares. Si están en el convenio y no se pagan, son reclamables.

03
Pensión compensatoria

La pensión establecida para compensar el desequilibrio económico entre los cónyuges tras el divorcio. Su impago también es constitutivo de delito de abandono de familia.

04
Actualización IPC no aplicada

Si la pensión no se ha actualizado anualmente conforme al IPC pactado en el convenio, la diferencia acumulada durante años puede reclamarse como deuda.

05
Intereses de demora

Cada mensualidad impagada genera intereses legales desde la fecha en que debió abonarse. La demanda de ejecución puede incluir el capital adeudado más los intereses devengados.

06
Costas procesales

En los procedimientos de ejecución por impago, las costas procesales — honorarios de abogada y procuradora — recaen por ley sobre el deudor que incumple.

Cómo reclamamos

Dos vías, una
estrategia personalizada

Analizamos tu caso y elegimos la vía más eficaz — o las combinamos — para recuperar lo que te corresponde en el menor tiempo posible.

Vía prioritaria
Procedimiento civil
Ejecución de sentencia
  • Demanda ejecutiva ante el mismo juzgado que fijó la pensión
  • Investigación judicial del patrimonio del deudor
  • Embargo inmediato de nómina, sueldo o pensión
  • Embargo de cuentas bancarias y bienes inmuebles
  • Embargo de devolución de IRPF
  • Multas coercitivas en casos de impago reiterado
  • Costas a cargo del deudor por ministerio de ley

La vía civil es la más eficaz para recuperar las cantidades adeudadas. Se puede iniciar desde el primer mes de impago.

Procedimiento penal
Denuncia penal art. 227 CP
  • Aplicable tras 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos de impago
  • Denuncia ante el Juzgado de Instrucción, Policía o Fiscalía
  • Delito de abandono de familia tipificado en el Código Penal
  • Pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses
  • Antecedentes penales para el deudor condenado
  • Reparación del daño: pago de todas las cantidades adeudadas
  • Máxima presión sobre deudores que se niegan a pagar

La vía penal ejerce una presión mayor sobre el deudor y es especialmente efectiva cuando la vía civil no ha conseguido el cobro efectivo.

Cómo actuamos

Tu caso,
paso a paso

Desde la primera llamada hasta el cobro efectivo, nos ocupamos de todo. Tu única tarea es contarnos lo que está pasando.

1
Consulta gratuita y valoración

Analizamos la sentencia o convenio regulador, el historial de impagos y la situación patrimonial del deudor. Te decimos exactamente qué puedes reclamar y cómo.

2
Burofax de requerimiento

Enviamos un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido. Es el primer paso extrajudicial y sirve como prueba. En muchos casos genera el pago inmediato.

3
Demanda de ejecución civil

Si el requerimiento no surte efecto, presentamos la demanda de ejecución ante el juzgado competente reclamando todas las mensualidades más intereses y costas.

4
Auto de ejecución y embargo

El juzgado dicta auto de ejecución, investiga el patrimonio del deudor y ordena el embargo. Solicitamos embargo continuado de nómina para garantizar el cobro mensual futuro.

5
Denuncia penal (si procede)

Si la vía civil resulta insuficiente o el deudor persiste en el impago, presentamos denuncia penal por delito de abandono de familia. La amenaza de prisión suele ser definitiva.

6
Cobro y seguimiento

Una vez ejecutado el embargo, hacemos seguimiento del cobro mensual y te asesoramos ante cualquier maniobra del deudor para eludir el pago.

Desde mes 1

No es necesario esperar

Puedes iniciar la reclamación judicial desde el primer mes de impago. Cuanto antes actuemos, antes se interrumpe la prescripción y más fácil es el cobro efectivo.

¿Qué pasa si el deudor dice que no tiene dinero?

La insolvencia no extingue la deuda — la aplaza. Si el deudor no tiene bienes ahora, la deuda sigue acumulándose y puede reclamarse en el futuro cuando mejore su situación. Además, si la reducción de ingresos es real, lo correcto es solicitar una modificación de medidas — no dejar de pagar.

¿Puedo reclamar aunque el impago sea antiguo?

Sí, hasta 5 años atrás. El plazo de prescripción se aplica mensualidad a mensualidad: en abril de 2026 puedes reclamar hasta las de abril de 2021. No esperes más.

Violencia económica contra la mujer

El impago sistemático de la pensión alimenticia es reconocido por el Tribunal Supremo como una forma de violencia económica de género (STS nº 239/2021). Si crees que el impago forma parte de un patrón de control, cuéntanoslo — hay vías adicionales de protección.

El embargo

Qué bienes se
pueden embargar

En los procedimientos de ejecución por impago de pensión alimenticia, el embargo tiene un régimen especialmente favorable para el acreedor. La ley permite embargar hasta el 90% del salario — muy por encima del límite habitual — precisamente para proteger a los menores.

Nómina y salario

Hasta el 90% del salario neto, con retención directa desde la empresa. Es el embargo más eficaz y habitual.

Cuentas bancarias

Retención de saldo en todas las cuentas del deudor. El juzgado oficia directamente a las entidades bancarias.

Bienes inmuebles

Anotación preventiva de embargo sobre viviendas, locales o terrenos. Impide la venta hasta que se salde la deuda.

Devolución IRPF

Si el deudor tiene derecho a devolución de la renta, el juzgado puede ordenar su retención a la AEAT.

Pensión de jubilación

Si el deudor cobra pensión pública, también puede embargarse en los mismos porcentajes que el salario.

Vehículos y otros bienes

Coches, motos y otros bienes registrados a nombre del deudor pueden ser embargados y subastados para pagar la deuda.

Abogada especialista en reclamación de pensión alimenticia en Córdoba

Recuperamos todo lo que te deben: pensión mensual, gastos extraordinarios, actualización IPC e intereses de demora.

¿El deudor es autónomo o no tiene nómina?

La reclamación es más compleja pero no imposible. Podemos solicitar investigación patrimonial, embargo de cuentas profesionales, anotación sobre bienes inmuebles o vehículos, e incluso la vía penal para ejercer máxima presión. Cuéntanoslo — tenemos experiencia en estos casos.

También reclamamos

Impago de pensión
compensatoria

La pensión compensatoria — establecida para compensar el desequilibrio económico que el divorcio genera en uno de los cónyuges — también está protegida legalmente. Su impago tiene las mismas consecuencias civiles y penales que el de la pensión alimenticia.

Muchas mujeres no saben que pueden reclamar el impago de su pensión compensatoria con las mismas herramientas: ejecución de sentencia, embargo e incluso denuncia penal por abandono de familia.

Extinción
¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria se extingue si quien la percibe contrae nuevo matrimonio o convive maritalmente con otra persona, si muere alguno de los cónyuges, o si se extingue el plazo fijado. Fuera de estas causas, el impago es reclamable.

Modificación
¿Puede reducirse si cambian las circunstancias?

Sí — pero el deudor debe solicitarlo al juzgado mediante un procedimiento de modificación de medidas. Hasta que el juzgado lo resuelva, sigue obligado a pagar la cuantía establecida.

Pago único
¿Se puede pactar un capital sustitutivo?

Sí. Si en el convenio se estableció un pago único como sustitutivo de la pensión periódica y el deudor no lo ha abonado, también puede reclamarse ejecutivamente.

María del Rosario Jiménez Martos, especialista en pensiones compensatorias Córdoba

Rosario Jiménez Martos, experta en la vertiente económica de las pensiones y su reclamación ejecutiva.

¿Gastos extraordinarios impagados?

Los gastos extraordinarios recogidos en el convenio — ortodoncias, gafas, psicólogo, campamentos — que no hayan sido abonados también pueden reclamarse ejecutivamente. Muchas madres desconocen que tienen derecho a reclamarlos junto con las mensualidades.

Preguntas frecuentes

Lo que más
nos preguntan

Si no encuentras respuesta a tu situación concreta, cuéntanosla. Cada caso es diferente.

¿Desde cuándo puedo reclamar el impago? +
Puedes iniciar la reclamación desde el primer mes de impago, sin necesidad de esperar a acumular varios meses. El plazo de prescripción es de 5 años por cada mensualidad, según el artículo 1966 del Código Civil. Cuanto antes actúes, más fácil será el cobro y más presión ejercerá la reclamación sobre el deudor.
¿Cuántos meses hacen falta para denunciar penalmente? +
El artículo 227 del Código Penal tipifica el delito de abandono de familia cuando el impago alcanza 2 mensualidades consecutivas o 4 no consecutivas. Sin embargo, la vía penal solo prospera si se acredita que el impago es voluntario — no se aplica si existe imposibilidad económica real y demostrada. Nosotras valoramos en cada caso si la vía penal es estratégicamente recomendable.
¿Qué pasa si el deudor dice que está en paro? +
El desempleo no extingue ni suspende la obligación de pagar la pensión. Si el deudor ha perdido ingresos, lo que debe hacer es solicitar al juzgado una modificación de medidas para reducir la cuantía — pero hasta que el juzgado lo resuelva, sigue obligado a pagar lo establecido. La deuda sigue acumulando intereses y puede reclamarse en el futuro.
¿Se pueden reclamar los gastos extraordinarios impagados? +
Sí, siempre que estén recogidos en el convenio regulador o la sentencia. Los gastos extraordinarios — ortodoncia, gafas, psicólogo, material escolar, actividades — que no hayan sido abonados en el plazo pactado pueden incluirse en la demanda de ejecución junto con las mensualidades ordinarias.
¿Hasta qué porcentaje se puede embargar el salario? +
En los casos de pensión alimenticia, el embargo puede alcanzar hasta el 90% del salario neto, superando con creces el límite habitual del 50% aplicable a otras deudas. Esto convierte el embargo de nómina en la herramienta más efectiva cuando el deudor tiene trabajo por cuenta ajena o cobra una pensión pública.
¿Quién paga los honorarios de la abogada? +
En los procedimientos de ejecución por impago de pensión alimenticia, las costas procesales recaen por ministerio de ley sobre el deudor que incumple. Esto significa que, una vez resuelta la ejecución, puedes recuperar los honorarios de abogada y procuradora. Te informaremos del coste inicial desde la primera consulta.
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes ni trabajo? +
Si el deudor es insolvente, la deuda no desaparece — queda pendiente y puede reclamarse cuando su situación mejore. En estos casos la vía penal puede ser más efectiva, ya que la amenaza real de prisión suele provocar el pago. Además, en situaciones de auténtica insolvencia, existe la posibilidad de solicitar al Estado el anticipo de pensiones (FOGASA familiar), que cubre hasta 100€ mensuales por beneficiario durante 18 meses.
¿La pensión alimenticia se actualiza automáticamente con el IPC? +
Si el convenio regulador o la sentencia lo establece — que es lo habitual — la pensión debe actualizarse cada año conforme al IPC. Si el deudor no ha aplicado estas actualizaciones, la diferencia acumulada puede incluirse en la demanda de ejecución. En muchos casos son cantidades significativas que las madres desconocen que pueden reclamar.
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